INTRODUCCIÓN

Las no más de 2.000 hectáreas de humedales almerienses son fundamentales a la hora de establecer la biodiversidad provincial. JJ Matamala

El concepto de humedal o zona húmeda es muy amplio y abarca en líneas generales a cualquier anomalía hídrica positiva del paisaje que sea temporalmente significativa. Quizá, la definición más extendida en la actualidad es la establecida por el Convenio Ramsar sobre Zonas Húmedas de Importancia Internacional, que entiende por humedales “... las zonas de marisma, pantano, turbera o aguas rasas, naturales o artificiales, permanentes o temporales, de aguas remansadas o corrientes, dulces, salobres o salinas, con inclusión de aguas marinas cuya profundidad en marea baja no exceda de los seis metros” (Matamala et al., 1994). Siguiendo esta definición, que a priori parece constituir un gran cajón de sastre, puede afirmarse que los aguazales constituyen uno de los ecosistemas más amenazados a escala global. Una de sus principales características es la de soportar índices de productividad muy elevados, siendo capaces de albergar a ricas y heterogéneas comunidades de animales y vegetales, algunas de las cuales tan estrechamente ligadas a estos hábitats que su supervivencia depende de la existencia de los mismos. Así mismo, constituyen uno de los mejores medios donde poder evaluar la calidad ambiental del entorno ya que se comportan a modo de laboratorios naturales, acusando tanto los impactos positivos, como los negativos. Por otro lado, constituyen una forma eficaz de acercamiento entre hombre y naturaleza, siendo un recurso excelente a la hora de establecer planes o proyectos de educación ambiental.

Los aguazales constituyen uno de los hábitats más amenazados en el ámbito global. JJ Matamala

La destrucción de estos privilegiados ecosistemas ha constituido una constante histórica extrapolable a la mayor parte del globo. Sin embargo, ha sido durante el siglo XX cuando la aniquilación de estos hábitats se ha hecho más patente. Así, desde mediados de los años cuarenta hasta la actualidad han desaparecido la mitad de los humedales españoles (Matamala et al.,1994). Esta situación ha sido favorecida en ocasiones, de forma directa, por la propia Administración, como lo demuestra la tristemente famosa la Ley de 24 de junio de 1918, conocida popularmente como “Ley Cambó”, que alentaba a la desecación de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, bajo pretextos injustificables de garantizar la salud pública y que estuvo en vigor hasta 1986 (Matamala et al., 1994).

La situación en Andalucía, pese a los esfuerzos de la Administración, es poco alentadora. Este vasto territorio cuenta con 697 lagunas, 20 salinas y 16 zonas marismeñas, que en total suman 113.339 ha. Las marismas, que por sí solas constituyen el 80% de los aguazales andaluces, raramente superan la calificación de pésima en cuanto a la calidad de sus aguas, según los propios datos oficiales (Matamala, 2002).