Costas expropia en Almería las fincas de Sierra Almagrera y las declara de utilidad pública

FUENTE: TELEPRENSA. 15-11-07

El Ministerio de Medio Ambiente ha publicado hoy en el BOE la resolución de la Delegación del Gobierno de Andalucía por la que se declara la necesidad de ocupación de los bienes afectados por la expropiación forzosa en Sierra Almagrera, en el término municipal de Cuevas del Almanzora.
Se trata de casi medio millón de metros cuadrados (484.406) que pertenecen al dominio público resultante de los nuevos deslindes de protección del litoral almeriense. Las fincas a expropiar se encuentran en las calas La Invencible y Mal Paso, Puntazo de los Ratones Y Peñón Cortado, todas ellas en el término municipal de Cuevas del Almanzora, uno de los de mayor crecimiento poblacional masivo previsto si la Junta de Andalucía autoriza su nuevo Plan General de Ordenación Urbana.


Todos los terrenos afectados en esta expropiación forzosa son propiedad de una misma empresa, Promociones Sierra Almagrera S.A., que fue constituida en el año 1970 en Alicante, donde mantiene su domicilio social aunque sin actividad según fuentes consultadas por teleprensa.es tras resultados negativos en los últimos datos presentados de la sociedad, que corresponden al año 2005.


A Promociones Almagrera S.A. se le expropian 54.758 m2 afectados por la servidumbre de protección en La Cala de la Invencible, una segunda finca que comprende los terrenos existentes desde el Puntazo de los Ratones hasta el Peñón Cortado con una superficie aproximada de 292.851 m, afectada por la servidumbre de protección y una tercera finca que comprende los terrenos existentes desde la Cala de la Invencible hasta Cala Mal Paso, con una superficie de 136.455 m2 afectada por la servidumbre de protección.

Texto publicado en el BOE

El Consejo de Ministros resolvió por acuerdo de 9 de marzo de 2007 la declaración de utilidad pública y la iniciación de los trámites legales para la expropiación forzosa de tres fincas en Sierra Almagrera, T.M de Cuevas de Almanzora que responde a las siguientes descripciones:

La primera finca se encuentra en los terrenos de «La Cala de la Invencible» y tiene como referencia catastral:

04035A008000330000BF (33) y

04035A008000870000BB (87).

La expropiación de esta finca comprenderá la zona afectada por la servidumbre de protección, de 54.758 m2. Está inscrita con el n.° 19733 del Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora.

La segunda finca comprende los terrenos existentes desde el «Puntazo de los Ratones» hasta el «Peñón Cortado» y su referencia catastral es la siguiente:

04035A007000640000BD (64),

04035A007000440000BW (44),

04035A007000420000BU (42),

04035A007000410000BZ (41),

04035A007000400000BS (40), y

04035A007000630000BR (63).

La expropiación de esta finca alcanzará una superficie aproximada de 292.851 m2. Está inscrita con el n.º 19742 del Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora. Toda la finca está afectada por la servidumbre de protección.

La tercera finca comprende los terrenos existentes desde la «Cala de la Invencible» hasta «Cala Mal Paso» y su referencia catastral es la siguiente:

04035A007000580000BO (58),

04035A007000570000BM (57),

04035A007000560000BF (56),

04035A007000200000BQ (20) y

04035A007000550000BT (55).

La expropiación de esta finca comprenderá la zona afectada por la servidumbre de protección, de 136.455 m2. Está inscrita con el n.º 14.258 del Registro de la Propiedad de Cuevas de Almanzora.

El titular de las tres fincas es Promociones Sierra Almagrera, S. A. Abierto plazo de información pública no se han presentado alegaciones, y con fecha 19 de octubre de 2007 se emitió informe favorable de la Abogacía del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de Expropiación Forzosa.

Por todo lo anterior la Delegación del Gobierno de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes del Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y sobre la base de la competencia otorgada por el artículo 23.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha resuelto declarar la necesidad de ocupación de las fincas mencionadas anteriormente, autorizando a la Dirección General de Costas a que proceda a realizar la publicación y notificación de esta Resolución en los términos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.

La resolución íntegra se encuentra en las dependencias de la Delegación del Gobierno en Andalucía, Plaza España, -Torre Sur- 41013, Sevilla; en las dependencias de la Demarcación de Costas en Almería, Paseo de Almería, 41 -04004 Almería-; así como en las dependencias de la Dirección General de Costas, ubicada en el Ministerio de Medio Ambiente, Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071, Madrid. El horario de recogida en todos los casos será de 9 a 14 horas.

Madrid, 7 de noviembre de 2007.- La Ministra, P. D. (O. MAM/224/2002, de 28 de enero, BOE del día 10 de febrero), el Subdirector General de Dominio Público Marítimo Terrestre, Ángel Muñoz Cubillo.

 

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