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JUICIOS Y RECALIFICACIONES: UNA SITUACIÓN DE RIESGO PARA EL MEDIO AMBIENTE ANDALUZ 10-02-04 Puedo asegurarles que la mayor gratificación que puede recibir el editor de un Portal Medioambiental, son las buenas noticias que nos depara, tanto Natura, como la buena gestión de la misma por parte de las Administraciones competentes. En caso contrario, uno se va llenando de sinsabores, aunque la experiencia adquirida los hace soportables y desgraciadamente cotidianos, pero también nos da fuerzas para combatir la nesciencia y para entender que el camino entre lo publico y lo ético, la Administración y la filantropía, aún se encuentran en habitáculos perfectamente diferenciados, donde las fuerzas vivas del conservacionismo y el movimiento ecologista tienen un largo y arduo camino por delante. El Parque Natural y Reserva de la Biosfera de Cabo de Gata-Níjar, estandarte del Sudeste ibérico para la Consejería de Medio Ambiente -CMA- se ha visto y se ve amenazado por distintos intereses. Desde la especulación inmobiliaria a la presión agrícola que quiere inundarlo bajo plásticos -invernaderos-, pasando por la explotación impune de sus recursos pesqueros fuera de las cotas y límites legalmente establecidos. Cuando Ecologistas en Acción -EEA- y otras asociaciones locales hacen hincapié en estos avatares, parece que se dispara una especie de resorte administrativo donde todos tienen una visión histriónica de la realidad, a excepción de una Administración que por no moverse nos hace temblar a casi todos. Cuando se denuncian estos y otros hechos, de forma continuada a los medios de comunicación, cuando no existen situaciones de engranaje entre ambas posiciones, cuando se tilda de faltar a la verdad a aquellos que advierten que el crecimiento de invernaderos en Cabo de Gata es muy superior al detectado por la propia Administración que debiera defender este patrimonio común, cuando se contradice que el principal problema de Almería es la desertificación... con todas sus consecuencias, parece que llegamos a un río sin agua, rambla, amba en árabe, pero no es así. La Administración proclama su acierto en cada una de sus acciones; el movimiento ecologista y los librepensadores lo cuestionamos.
No está en nuestro ánimo el denunciar a nadie, pero como le decía a un amigo: considero que nos encontramos ante un tema no sólo científico sobre taxonomía molecular, donde diferentes expertos mantienen sus dudas y discrepancias –como nobleza obliga en ciencia-, sino ante un problema de gestión ambiental donde es muy complejo separar lo político de lo parental, lo científico de lo ético y la “nueva normativa” de los precedentes en jurisprudencia al mismo respecto. Si queremos ser consecuentes con la línea editorial llevada hasta ahora, desde la independencia ideológica y la objetividad, debemos pronunciarnos y lo hacemos de la siguiente forma: - Androcymbium europaeum es un endemismo almeriense en claro peligro de extinción, con poblaciones en regresión de su área de distribución inicial. - Su recalificación como especie “Vulnerable” en el Catálogo Andaluz de Flora Amenazada –BOJA 218, de 12-11-2003, donde se la denomina como Androcymbium europaeum, contraviene lo dispuesto en el Decreto 104/1994 de 10 de mayo y por la propia UICN, sin que existan motivos científicos o cambios poblacionales que liciten dicha actuación. - Los estudios taxonómicos realizados sobre la unión filogenética y unificación de las especies Androcymbium europaeum y A. gramineum, del Norte de África y SE Ibérico, no son concluyentes y tan sólo aportan hipótesis de trabajo y consideraciones subjetivas por parte de los investigadores citados. - Existen fundamentos legales y jurisprudencia previa como para afirmar que las acciones de destrucción de esta especie, que se imputan a las diferentes partes, corresponden a lo tipificado como Delito Ambiental, contra un taxón en peligro de extinción en el ámbito global y dentro de una Reserva de la Biosfera. - Que, tanto la recalificación de la especie, como su supuesto cambio taxonómico, no deben influir, ni incluirse en este proceso, al existir serias dudas sobre la ingerencia de las partes imputadas en dichos actos, con el afán de intentar modificar las posibles sentencias que emanen de este juicio. José Javier Matamala García Editor de Almediam: http://almeriware.net/almediam/ Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo publicado en: Portal del Medio Ambiente. 11-02-04 Los Verdes de Andalucía 16-02-04 Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. 20-02-04 Proyecto Sierra de Baza. 02-03-04 Biologia.org. nº 16. abril 2004 Ambiente Ecológico. Junio 2004
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