Un año de cárcel y siete de inhabilitación para el ex director del Parque Natural de Baza por delito ecológico

Andalucía24horas. 21-11-03

José Ángel Rodríguez Sánchez

Por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Granada, se ha dictado sentencia que aparece fechada al 20 de noviembre de 2003, de la que ha sido ponente el magistrado Don José Juan Saénz Soubriel y que ha sido notificada a las partes personadas el viernes el día 21 de noviembre, como colofón del proceso seguido por la masiva tala de árboles de ribera en el Parque Natural Sierra de Baza (Granada), hechos que se remontan al año 1998, en el que so pretexto de una autorización dada por el Director Conservador a una empresa cuyo objeto social era la fabricación y venta de muebles, y que estrictamente autorizaba a los beneficiados a retirar "maderas muertas y deterioradas previamente señaladas" en realidad produjo una escandalosa deforestación de unos 14.000 árboles de ribera, con graves daños ecológicos, hidrológicos, paisajísticos y medioambientales.

En la sentencia se condena al que en a la fecha de los hechos, era Director Conservador de este Parque Natural, José María Irurita Fernández como autor de un delito de prevaricación a la pena de 7 años de inhabilitación; así como autor de otro delito contra los recursos naturales y el medio ambiente a la pena de 1 año de prisión y 12 meses de multa a razón de una cuota de 15 €/día, lo que totaliza 4.380 euros. Como también se condena a Juan Antonio Senés Torres (el maderista), como autor de un delito contra el medioambiente y los recursos naturales a una pena de prisión de 1 año y 12 meses de multa a razón de una cuota de 15 €/día, lo que totaliza 4.380 euros. Además de un delito de desobediencia a la pena de 6 meses de prisión. Las respectivas condenas llevan apareja otra pena de inhabilitación durante sus vigencia, al tiempo que se condena en la sentencia a ambos imputados al pago de 2/15 avas partes de las costas a cada uno de ellos, sin incluir las de la acusación particular ni las de la acusación popular

De igual modo y por vía de responsabilidad civil se impone al exdirector conservador del Parque Natural Sierra José María Irurita Fernández y al maderista Juan Senés Torres, conjunta y solidariamente el abono del costo de la restauración de las zonas afectadas por su acción delictiva, la cual deberá de asumirse de forma inmediata por la Comunidad Autónoma Andaluza a cuyo efecto le condena en su calidad de Responsable Civil Subsidiario, reparación que dice la sentencia (F. 34) deberá acometerse mediante un proyecto de restauración que comprenderá precisa y puntualmente las zonas afectadas a que se refieren las presentes actuaciones, de manera que el tribunal pueda verificar el efectivo cumplimiento de la responsabilidad civil impuesta". Como se condena de modo particular a los Srs. Irurita Fernández y Senés Torres a que indemnicen a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con la cantidad de 45.075 €, por la limpieza que efectuó este último organismo de los arroyos afectados, de donde se retiraron 225 contenedores industriales de residuos forestales.

Absueltos tres imputados

En la misma sentencia se absuelve a los otros tres imputados, Juan Antonio Senés Pérez, padre del maderista condenado, al considerar que se le imputan unos delitos de los que no fue oído en fase instructora, en cuanto que (F. 25 de la sentencia) en fase instructora solo fue interrogado sobre el destino de la madera intervenida, pero no de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente de que finalmente fue acusado, lo que impide ahora su condena penal, pese a que se admite que la actuación de la empresa maderera (F. 22 de la sentencia) se produjo a través de dos cabezas visibles, de las que cabe afirmar con total rotundidad que ejercieron lo que en la moderna doctrina penal se denomina "el dominio funcional del hecho", Juan Senés Torres, representaba formalmente a la sociedad, pero su padre Juan Antonio Senés Pérez le prestaba ayuda y el asesoramiento necesarios y suscribía los documentos mercantiles propios de la venta a terceros empresarios de la madera extraída.

Al Ingeniero Jefe de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, Alejandro González Monclús, igualmente se le absuelve al considerar que si bien su conducta podría haber constituido un delito, por imprudencia, del artículo 330 del Código Penal (causar graves daños en uno de los elementos que sirvieron para calificar a la Sierra de Baza como Parque Natural), tan solo fue acusado por un delito del artículo 325 (vertidos que pueden perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales), por lo que se considera en la sentencia (F. 31) que su condena por el delito que dialécticamente se considera en la sentencia puede haber cometido, podría ocasionarle una patente indefensión, por lo que igualmente se absuelve.

Por último absuelve la sentencia Rafael Salcedo Balbuena, exdelegado provincial de Medio Ambiente en Granada, al considerar (F. 30) "que las pruebas practicadas en el proceso impiden afirmar que el Sr. Salcedo Balbuena tuviera conocimiento de los hechos enjuiciados antes de que las talas de árboles se paralizaran en 1998 por causas climáticas", de modo que si bien asumió posteriormente los criterios técnicos expuestos para justificar la actuación no ha quedado acreditado que el Sr. Salcedo aprobara "in situ" la actuación realizada sobre el arbolado ni sobre los cauces de los arroyos, considerando que su actuación era marcadamente política.

La sentencia destaca el importante daño causado en los arroyos de la Sierra de Baza con la actuación maderera

En la sentencia se da por probado que existió un acuerdo tácito (F. 21) entre el funcionario autorizante (el Director Conservador del Parque) y el empresario autorizado para llevar a efecto una actuación disimulada bajo una apariencia muy distinta, lo cual -dice la sentencia- sitúa fuera del ámbito de la buena fe a uno y otro sujetos. De modo que si la autorización era para retirar residuos forestales exclusivamente (maderas muertas y deterioradas) se propició por el Sr. Irurita (F. 18) "un actuación maderera prácticamente indiscriminada sobre las choperas de plantación, y algo más selectiva, pero en cualquier caso drástica, sobre los chopos de ribera, con el impactante resultado que plasma el abundantísimo material fotográfico obrantes en las actuaciones", del que la sentencia cita numerosos folios. En la misma sentencia también se resalta como la actuación maderera causó también graves daños a los arroyos "a cuyos cauces causaron un trato carente de la menor sensibilidad ecológica" (F. 23) -añadiendo como- "No solo sufrieron el embate de la maquinaria pesada desplazada hasta los lugares de tala desplazada contra toda lógica natural, sino que los propios cauces fueron empleados como vías de tránsito para aquella maquinaria con la incomprensible anuencia de la dirección del Parque Natural y su servicio de guardería, que no formularon objeción alguna" Consecuencia de ello y del vertido de astillas -destaca la sentencia- los arroyos Uclías y Bodurria terminaron por presentar un aspecto tan desolador como el que ofrecen los numerosos testimonios fotográficos que obran en la causa. Lo que supuso (F. 24 de la sentencia) que "los cauces tantas veces mencionados resultaron afectados gravemente en su configuración natural, y perdieron además, al menos en algunos de sus tramos, las cualidades que resultan propias de los arroyos de montaña; expresión ésta -dice la sentencia- usada en el proceso y que el Tribunal hace propia no en un sentido meramente retórico, pues con ella quiere patentizarse lo que en opinión de la Sala constituye un grave menoscabo de los valores propios de los elementos hidrológicos, verdaderas joyas de la naturaleza a las que no se dispensó el cuidado exquisito que su vulneración exigía", con clara vulneración tanto de la específica normativa de este Parque Natural como de la Ley 4/1989 de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales, que amparan la singularidad y belleza de los ecosistemas y del paisaje y el artículo 108 letra de la Ley 29/1985 de 2 de agosto, de Aguas, que prohiben expresamente los vertidos "que puedan deteriorare la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor". Lo que en suma constituye una actuación delictiva de la que dice la sentencia debe de responder Juan Senés Torres como autor material y el exdirector conservador del Parque Natural, José María Irurita Fernández, en cuanto omitente de una defensa del medio natural que por su principal condición de garante del mismo venía obligado a prestar, de modo que -se dice en la sentencia- que la omisión de la defensa del medio natural que tenía confiado equivalió a la causación del daño (comisión por omisión).

Esta información va a completarse y ampliarse a través de la web de PROYECTO SIERRA DE BAZA www.sierradebaza.org