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LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE SE HACE CÓMPLICE, JUNTO AL AYUNTAMIENTO DE VERA, DE LA DESTRUCCIÓN DEL SALAR DE LOS CANOS (VERA - ALMERÍA)
Ecologistas en Acción-Almería / Almeidam. José Javier Matamala. 22 de Febrero de 2007
Fotografía: Asociación Tortuga Boba Naturista -ATb-. F. J. Aguilar -FJA-, J. A. Oña -JAO- y JJ Matamala -JJMG-
Las Zonas Húmedas constituyen ecosistemas únicos cuya biodiversidad sólo es comparable con otras biocenosis, como los arrecifes de coral, las praderas de Posidonia oceanica o los bosques tropicales. La destrucción durante los últimos cien años de más del sesenta por ciento de su superficie original ha llevado a elaborar una amplísima legislación internacional, estatal y autonómica al respecto, cuyo objetivo es la conservación y protección definitiva de especies de fauna y flora globalmente amenazadas, así como de los espacios que habitan.
Pese a los esfuerzos de la Consejería de Medio Ambiente de Junta de Andalucía –CMA- en esta materia –incluido el “Plan Andaluz de Humedales”-, la destrucción y/o degradación de los aguazales de esta Comunidad Autónoma constituyen un hecho constatable. Desde 1985, hasta la actualidad, han desaparecido multitud de ellos.
En Almería, enclavada en el Sudeste peninsular, sucumbieron durante este periodo zonas húmedas reconocidas internacionalmente como las salinas de Guardias Viejas (El Ejido), las salinas de San Rafael (Roquetas de Mar) y las salinas de Terreros (Pulpí) que aún mantienen comunidades vegetales únicas en el ámbito andaluz (Directiva 92/93 del Consejo de la CEE, anexo I. Marismas y pastizales salinos mediterráneos y termoatlánticos: matorrales halófilos), ante la especulación urbanística en áreas inundables donde, además del irreparable daño ambiental, los riesgos para la población residente son importantes, teniendo en cuenta las características climatológicas de esta zona subdesértica, donde las precipitaciones pueden ser de carácter torrencial y devastadoras para los asentamientos urbanos, según datos históricos.
El resto de los aguazales “protegidos” mantienen, en su gran mayoría, un estatus tremendamente ambiguo, donde las declaraciones como Zona de Especial Protección para las Aves –ZEPA de la U.E.-, adscritas al Convenio Ramsar sobre Humedales de Importancia Internacional –RAMSAR- o pertenecientes a Lugares de Interés Comunitario –LIC- se contradicen con la falta de equipos técnicos para su gestión, tal y como establecen estos compromisos internacionales, y están al socaire de presiones urbanísticas e industriales de diversa índole.
Entre estos aguazales amenazados podemos citar la Reserva Natural de las Albuferas de Adra –ZEPA, RAMSAR y LIC- donde los desmontes colindantes están colmatando una de sus lagunas, amenazando a especies como el galápago leproso - Mauremys leprosa-, la ranita meridional, o el fartet -Lebias ibera-que adquieren en este humedal las concentraciones más importantes de Andalucía, además de estar literalmente embutidas entre cultivos bajo plástico dentro de la propia área de Reserva; Cañada de Las Norias, quizá el más importante de los humedales almerienses por la biodiversidad que alberga y el carácter de “En Peligro de Extinción” de gran parte de su avifauna, donde la CMA mantiene una postura totalmente ambigua, no ha realizado Informes de Evaluación de Impacto Ambiental en sus actuaciones y no la incluyó como LIC; la Reserva y Paraje Natural de Punta Entinas-Sabinar donde la especulación inmobiliaria ha sido más fuerte que la propia Ley de Vías Pecuarias, y donde la CMA no ha hecho uso de su capacidad de tanteo y retracto sobre este espacio –ZEPA, RAMSAR y LIC- facilitando que el actual propietario de los terrenos sea un conocido promotor urbanístico.
Los humedales del “levante almeriense” mantienen, si cabe, un estatus aún más disparatado. Así las desembocaduras de los ríos Aguas, Antas y Almanzora se encuentran en la praxis desprotegidos, pese a las declaraciones de la CMA, ante la contaminación agrícola y ganadera, así como por la creciente presión urbanística. Quizá uno de los casos más graves es el de la desembocadura de la Rambla Morales situada en la Reserva de la Biosfera de Cabo de Gata-Níjar - ZEPA, RAMSAR y LIC- que está siendo literalmente destruida ante el amparo de la administración andaluza.
SALAR DE LOS CANOS
Salar de Los Canos-Vera/Almería. © José J Matamala
iendo el más importante de los saladares del levante almeriense pasó desapercibido para el “comité de expertos” encargados de la propuesta inicial de los LIC almerienses.
Según recientes declaraciones de la CMA, ante una denuncia interpuesta por la Asociación Tortuga Boba Naturista –ATBN- sobre la destrucción de este hábitat, se afirma –refiriéndose a este humedal- que “tiene fuertemente alteradas las características del humedal” y por ende, a juicio de la misma “no se cumplen los criterios establecidos en el Decreto 98/2004 para su inclusión en el Inventario de Humedales de Andalucía”, además de ser “un terreno calificado como urbanizable”. Y esto, a pesar de que la Delegación Provincial de Medio Ambiente, solicitó la calificación del terreno como no urbanizable, “en virtud de las comunidades vegetales y de animales que se dan cita en el espacio”. La CMA alude, a través de un escrito remitido a la ATBN, que el hecho de que los terrenos estén calificados como urbanizables “implica el no mantenimiento y continuidad de las comunidades biológicas, por lo que, en la situación actual, no se podría incluir” en el citado Inventario de Humedales de Andalucía. Los ecologistas y naturistas no dan crédito a estas explicaciones y exigen que se proteja este espacio. Si atendiéramos a estos criterios más del 90% de las zonas húmedas de Andalucía jamás podrían haber sido declaradas como Espacios Protegidos por su nivel de amenaza, grados de antropización y contaminación.
La adecuación a la normativa internacional, estatal y andaluza en el ámbito de la conservación y protección de humedales, está legalmente por encima de cualquier Plan General de Ordenación Urbana –PGOU- y se considera de carácter prioritario su conservación y protección, con lo cual estas declaraciones sólo son “un brindis al Sol” por parte de una CMA incapaz de actuar sobre la especulación urbanística.
En este sentido cabe destacar la denuncia interpuesta, con anterioridad, por Ecologistas en Acción-Almería (Anexo I), donde la respuesta de la CMA fue la siguiente: “En esta vía previa y con respecto al paraje al que se refiere la Asociación Ecologistas en Acción (que también se conoce como El Saladar o Salar de Los Canos), se recogen sendos informes del Servicio de Gestión del Medio Natural en los que se ponen de manifiesto los valores ambientales considerándose que la zona debe ser incluida como No Urbanizable de Especial Protección por Interés Natural y Paisajístico y, como consecuencia de estos informes, se declara previamente, a los solos efectos ambientales, inviable el PGOU de Vera, entre otras razones, por no recocer como Suelo No Urbanizable de Especial Protección el Sector RC-2-CO-ST que afecta al paraje y al Salar de los Canos… Por último, le comunico que las alegaciones que ha presentado el colectivo ecologista han sido consideradas a los efectos de la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental al PGOU de Vera (12-04-2006)”.
Urbanización del Salar de los Canos- verano de 2006-. JJMG
Tras la lectura de sendos comunicados de la CMA, o bien han cambiado a los responsables políticos y técnicos –situación que no ha acontecido-, o se está cayendo en una flagrante dejación de funciones, compromisos y actuaciones legales avaladas internacionalmente, por parte de la Administración Andaluza ante situaciones objetivas y claramente constatables.
Principales caracteres biogeográficos del Salar de Los Canos
Salar de los Canos. Panorámica general. ABn
Con una extensión aproximada de 100 hectáreas y situado en el municipio almeriense de Vera, se encuentra enclavado en una depresión endorreica donde desembocan diversos cursos de agua –ramblas en su mayoría-. La inundación de la zona se ve favorecida por su ésta situación, así como por la carretera que la aísla por su margen Este. Sus aguas salinas, poseen un marcado carácter estacional y dependen directamente del índice de precipitaciones –concentrados entre otoño y primavera- como ocurre en otros puntos del litoral subárido almeriense. La profundidad máxima que alcanza este saladar no suele superar el medio metro de profundidad.
La comunidad vegetal dominante está compuesta por saladares (Arthrocnemum macrostachyum, Sarcocornia perennis y varias especies de Limonium), apareciendo juncadales (Juncus sp) y otras plantas adaptadas a las zonas, dentro del hábitat, con menor salinidad como carrizales -Phragmites australis- y tarayales -Tamarix sp.-
Arthrocnemum macrostachyum. JJMG
Las comunidades de vertebrados están representadas por:
Anfibios
Reptiles Tortuga mora – Testudo graeca- Culebra bastarda -Malpolon monspessulanus- Lagartija colilarga -Psammodromus algirus- Lagartija colirroja -Acanthodactylus erythrurus- Lagarto ocelado –Lacerta lepida-
Mamíferos Comadreja -Mustela nivalis- Conejo -Oryctolagus cuniculus-
Las aves son las que contribuyen de forma más directa a la biodiversidad de este humedal. Realizando una síntesis de las mismas y clasificándolas por su estatus fenológico y nicho ecológico se pueden dividir en
Aves asociadas a matorrales halófilos y vegetación palustre
INVERNANTES
Curruca rabilarga -Sylvia undata- Ruiseñor bastardo -Cettia cetti- Mosquitero común -Phylloscopus collybita- Bisbita alpino -Anthus spinoletta- Tarabilla común -Saxicola torquata- Lavandera blanca -Motacilla alba- Petirrojo -Erithacus rubecula- Bisbita común -Anthus pratensis- Pájaro moscón -Remiz pendulinus- Avión roquero -Ptyonoprogne rupestres- Lavandera boyera -Motacilla flava- Escribano palustre -Emberiza schoeniclus- Chorlito dorado europeo -Pluvialis apricaria-
ESTIVALES Terrera común -Calandrella brachydactyla- Carricero común -Acrocephalus scirpaceus-
SEDENTARIAS Curruca cabecinegra -Sylvia melanocephala- Terrera marismeña -Calandrella rufescens- Cogujada montesina-Galerida theklae- Alcaudón real -Lanius excubitor- Buitrón -Cisticola juncidis- Alcaraván común -Burhinus oedicnemus- Mirlo común -Turdus merula-
MIGRADORAS DE PASO Avión zapador -Riparia riparia- Avión común -Delichon urbica- Golondrina común -Hirundo rustica- Golondrina dáurica -Hirundo daurica- Abejaruco común -Merops apiaster- Cernícalo vulgar -Falco tinnunculus- Muchuelo común -Athene noctua-
Aves asociadas a la lámina de agua A partir de censos realizados desde 1981 hasta la actualidad.
INVERANTES Y MIGRADORAS DE PASO
Ánade azulón -Anas platyrhynchos- Cuchara europeo -Anas clypeata- Cerceta común -Anas crecca- Porrón europeo - Aythya ferina- Porrón moñudo - Aythya fuligula- Garceta común -Egretta garzetta- Garcilla cangrejera -Ardeola ralloides- Morito común -Plegadis falcinellus- Focha común-Fulica atra- Chorlitejo grande -Charadrius hiaticula- Archibebe común -Tringa totanus- Archibebe claro –Tringa nebularia- Correlimos común –Calidris alpina- Correlimos menudo –Calidris minuta- Correlimos tridáctilo –Calidris alba- Correlimos zarapitín –Calidris ferruginea- Correlimos grande –Calidris canutus- Aguja colinegra- Limosa limosa- Aguja colipinta –limosa lapponica- Zarapito real – Numenius arquata-
NIDIFICANTES ESTIVALES Y SEDENTARIAS Gallineta común -Gallinula chloropus- Cigüeñuela -Himantopus himantopus- Chorlitejo patinegro –Charadrius alexandrinus- Chorlitejo chico- Charadrius dubius- probable
Aves de Interés Comunitario de Conservación incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves -Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres; DOCE, L 103, de 25 de abril de 1979) (*, nidificantes seguras; #, nidificantes posibles):
Cogujada montesina -Galerida theklae- (*) Terrera común -Calandrella brachydactyla- (*) Cigüeñuela común -Himantopus himantopus- (*) Alcaraván común -Burhinus oedicnemus- (*) Cerceta pardilla -Marmaronetta angustirostris- (#) Morito común -Plegadis falcinellus- Garceta común -Egretta garzetta- Garcilla cangrejera -Ardeola ralloides- Aguilucho lagunero -Circus aeruginosus- Chorlito dorado europeo -Pluvialis apricaria-
Especies incluidas en el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía (*, nidificantes seguras; #, nidificantes posibles): Alcaraván común -Burhinus oedicnemus- (Vulnerable a la extinción) (*) Chorlitejo chico -Charadrius dubius- (Datos insuficientes) (*) Chorlitejo patinegro -Charadrius alexandrinus- (En peligro de extinción) (*) Terrera marismeña -Calandrella rufescens- (Riesgo menor, casi amenazada) (*) Cerceta común -Marmaronetta angustirostris- (En peligro critico de extinción) (#) Zampullín cuellinegro -Podiceps nigricollis- (Riesgo menor, casi amenazada) Garcilla cangrejera -Ardeola ralloides- (En peligro critico de extinción) Morito común -Plegadis falcinellus- (En peligro de extinción) Aguilucho lagunero -Circus aeruginosus- (En peligro de extinción) Zarapito real -Numenius arquata- (Vulnerable a la extinción) Archibebe común -Tringa totanus- (Datos insuficientes) Avión zapador -Riparia riparia- (Datos insuficientes) Golondrina dáurica -Hirundo daurica- (Datos insuficientes)
La cerceta pardilla -Marmaronetta angustirostris-, es una anátida de Interés Comunitario para su Conservación, ha sido observada como nidificante posible durante años de abundantes lluvias en la localidad. Aparece incluida en el Anexo I de la Directiva Aves y en el Libro Rojo de los Vertebrados Amenazados de Andalucía como en Peligro de Extinción. También se encuentra catalogada en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres; BOJA, 218, de 12 de noviembre de 2003) donde está catalogada como en peligro crítico de extinción, siendo una de las pocas especies globalmente amenazadas a escala mundial, por contemplarse en la Lista Roja de las Especies Amenazadas de la IUCN (2004) como "Vulnerable".
Hábitats de Interés Comunitario de Conservación
-Incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, DOCE, L 206, de 22 de julio de 1992; Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, DOCE, L 305, de 8 de noviembre de 1997):
92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricaetea y Securinegion tibctoriae) 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi) 1420 Matorrales halonitrofilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosae) 1510 Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)
Alteraciones antrópicas del humedal
La principal amenaza son los planes urbanísticos de urbanización del saladar, que lo harían desaparecer al igual que sus comunidades de flora y fauna.
El paso de personas y vehículos por la carretera colindante, las urbanizaciones adyacentes, la entrada incontrolada al interior del espacio en época de nidificación o la practica de motocross son algunos de los actuales problemas de perturbación del equilibrio ecológico del humedal. Por sí misma, destaca la destrucción del hábitat natural de la tortuga mora, apareciendo frecuentemente individuos de esta especie amenazada globalmente aplastados y/o heridos.
Algunas medidas para la conservación del espacio
Por sus valores ecológicos, científicos y didácticos es preciso desarrollar actuaciones para el manejo y gestión del espacio que garanticen su conservación y protección definitivas. Entre estas podemos destacar las siguientes:
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