La UE descarta la obligatoriedad de imponer sanciones penales a quien contamine el mar

Portal del Medioambiente. 14-06-04

(Fundación Entorno/El Mundo)

Los 25 pactaron que estos castigos pueden llegar a ser de carácter penal, pero no lograron acordar su obligatoriedad.

En enero de este año, y a raíz del accidente del 'Prestige', el Parlamento Europeo aprobó medidas para mejorar la seguridad marítima, entre ellas una directiva que consideraba delito penal la contaminación por la descarga deliberada de hidrocarburos en el mar.

Casi un año antes, en enero de 2003, la propia Comisión Europea presentó una propuesta de directiva que establecía sanciones penales contra los responsables, por intención o negligencia grave, de vertidos marítimos ilegales lanzados desde barcos, e introducía penas de prisión para los casos más graves.

La comisaria de Transportes, Loyola de Palacio, calificó el acuerdo 'de mínimos', y dijo que es 'un paso adelante', pero que probablemente haya que reforzar más adelante, ya que se ha debilitado mucho la propuesta original.

Por ello, la Comisión Europea incluyó una declaración en la que lamenta que el texto acordado no alcance 'el nivel de ambición de la propuesta formulada en lo que se refiere al efecto disuasorio y de lucha contra la contaminación marítima'.

Nivel de las sanciones

También la ministra española de Fomento, Magdalena Álvarez, resaltó la importancia de que el nivel de las sanciones pudiera llegar al ámbito penal, para castigar las 'conductas insolidarias con el medioambiente y con los ciudadanos'.

Álvarez afirmó que hubiera deseado 'un texto más ambicioso que estableciera la responsabilidad por negligencia del armador y del capitán en la zona económica exclusiva -de 20 a 120 millas y sobre las cuales los países tienen cierta jurisdicción-'.

El texto incluyó una propuesta del Reino Unido que señala que serán las autoridades competentes las que pongan en marcha el eventual procedimiento judicial de acuerdo a la legislación nacional.

Con este acuerdo, sólo quedan establecidas de forma obligatoria para los 25 Estados de la UE las sanciones administrativas, que pueden ir desde la confiscación de productos a la prohibición del ejercicio de actividades comerciales, o impedir el acceso a ayudas o subvenciones públicas.

De Palacio resaltó que si el Consejo de ministros hubiera aceptado en su momento el calendario de retirada de los petroleros monocascos, probablemente 'no hubiéramos tenido' la catástrofe del 'Prestige' y agregó que si ahora hubieran acordado las propuestas originales se hubiera reforzado mucho más la lucha contra los vertidos.

Palacio señaló también que en cadena de responsabilidad no se puede dejar fuera a las sociedades de clasificación y otros actores, más allá del armador y capitán del barco.

El problema principal argumentado por varias delegaciones -como Reino Unido, Dinamarca o Malta- es que la legislación comunitaria 'no puede ir más allá' que la internacional contenida en la Convención Marpol sobre contaminación causada por barcos y que no contempla sanciones penales.