AL JUZGADO DE INSTRUCCIONDÑA. INMACULADA NAVARRETE AMADO, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. JOSE IGNACIO DOMINGUEZ MARTIN-SANCHEZ, según acredito con el poder que acompaño, con el ruego de su devolución, previa constancia en Autos, ante el Juzgado comparezco, y, como mejor proceda en Derecho, DIGO: Que siguiendo instrucciones de mi mandante, ante el Juzgado, interpongo QUERELLA CRIMINAL, por la comisión de los presuntos delitos continuados de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal, y falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal, así como por la comisión de aquellos otros de los que durante la instrucción de la causa pudieran resultar responsables los querellados u otras personas relacionadas con los hechos. En cumplimiento de los requisitos que establece el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a continuación formulo, en los términos que siguen, QUERELLA CRIMINAL I.-COMPETENCIA Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción de Almería que por turno corresponda, de conformidad con lo preceptuado en el art. 14.2º de la LECrim, por haberse consumado los hechos constitutivos de los presuntos delitos en Almería y Níjar, tal y como se pondrá de manifiesto en el relato de hechos. II.-QUERELLANTE Lo es mi representado, D. JOSE IGNACIO DOMINGUEZ MARTIN-SANCHEZ, con D.N.I. 50.523.720, y domicilio en C/ San Quintín, 1 Madrid. III.-QUERELLADOS. Se formula la presente querella contra D. JOAQUIN GARCIA FERNANDEZ, ex Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Níjar, D. MANUEL RODRIGUEZ MONTOYA, ex Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo de dicha corporación, y D. FEDERICO GARCIA GONZALEZ, Jefe del Area de Urbanismo, Obras, Servicios y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Níjar, con domicilio, los tres querellados, a efectos de notificaciones, en Ayuntamiento de Níjar, Plaza de la Glorieta 1, Níjar, Almería; así como contra quienes pudieran aparecer a lo largo de la instrucción. IV.-HECHOS PRIMERO.- Con fecha 17 de julio de 1995, mi representado adquirió en pública subasta, celebrada en la Delegación de Hacienda de Almería, la antigua casa-cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga (Níjar), Almería. El día 15 de junio de 1995, un mes antes de la celebración de la subasta, el ex Alcalde de Níjar, D. Joaquín García Fernández, solicitó por escrito al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Economía y Hacienda de Almería la cesión de dicha casa-cuartel y consiguiente anulación del expediente de subasta, sin conseguirlo, ya que en esas fechas el expediente ya estaba totalmente ultimado y la subasta anunciada en los distintos medios. Es de significar el hecho de que el querellado, entonces Alcalde de Níjar, había solicitado de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Almería, la cesión de la antedicha casa-cuartel. Más como quiera que tal cesión supondría la anulación del expediente de subasta ya culminado, con toda la razón, le fue denegada la solicitud. Esta negativa, provocó un enorme malestar en los querellados. A partir de ese momento el acoso de los querellados contra mi representado, comprador de la casa-cuartel en pública subasta, no ha cesado, al objeto de no dejarle disfrutar del inmueble. La animadversión de los querellados hacia mi representado se vio incrementada por su condición de Presidente de la Asociación de Amigos de Aguamarga, y posteriormente, Presidente de la Asociación de Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata, y letrado de Ecologistas en Acción. Se acompaña como documento número 1, copia testimoniada de la escritura de compraventa de la antigua casa cuartel. El original del citado documento número 1, al igual que los originales de los documentos que se citan a continuación, se encuentra en el TSJA con sede en Granada, Recurso 2.393/97. Se acompaña como documento número 2, copia testimoniada de la carta de fecha 15 de junio de 1995 enviada por el Sr. Alcalde de Níjar al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, en la que solicitó la cesión de la casa-cuartel y consiguiente anulación de la subasta. Se acompaña como documento número 3 copia testimoniada del escrito del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Economía y Hacienda de fecha 20 de junio de 1995 en el que se comunica al Ilmo. Sr. Subdirector General del Patrimonio del Estado que el Ayuntamiento de Níjar había solicitado la cesión de la casa-cuartel cuya subasta estaba prevista para el 17 de julio de 1995. SEGUNDO.- El inmueble estaba calificado como equipamiento urbano y las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Níjar aprobadas el 10 de febrero de 1989, que estaban en vigor el día de la subasta, permitían todo tipo de obras en los equipamientos urbanos de propiedad privada. En la fecha de la subasta, el 17-07-95, las Normas Subsidiarias (en adelante NNSS) estaban en trámite de revisión. La Aprobación Inicial se había producido pocos meses antes, en el pleno municipal de fecha 27-02-95 y en esta Aprobación Inicial, las NNSS, regulaban los equipamientos urbanos en dos folios que abarcaban los artículos 10.50 y siguientes (hasta el 10.55) y lógicamente permitían todo tipo de obras. Se acompaña, como documento número 4, testimonio de la regulación de los equipamientos urbanos de titularidad privada en las NNSS que estaban en vigor el día de la subasta. Dicha regulación se contempla en el anexo I de dicho documento número 4. Como documento número 5 se acompaña regulación de los equipamientos urbanos de titularidad privada en la aprobación inicial de la NNSS. Los querellados, ante la negativa de la Dirección General del Patrimonio del Estado a ceder la casa cuartel al Ayuntamiento, tomaron la decisión de impedir a mi representado el disfrute del inmueble. En efecto, seis meses después de la adjudicación de la casa cuartel en la subasta, el Pleno del Ayuntamiento de Níjar de fecha 01-12-95 que aprobó provisionalmente las NNSS, anuló los folios que regulaban la edificabilidad de los equipamientos urbanos de titularidad privada y los sustituyó por un escueto párrafo introducido en el artículo 10.50 que dice: “Para el caso de edificaciones y parcelas de titularidad privada, calificadas como dotacional, no podrá autorizarse ningún tipo de obras salvo las de demolición por razones de seguridad.”
De forma paralela, los querellados, modificaron el artículo 2.4.3 de las NNSS introduciendo un nuevo párrafo que dice: “En las edificaciones y parcelas calificadas por el planeamiento como dotacional y cuya titularidad no sea pública…se prohíbe expresamente la realización de cualquier tipo de obras salvo las de demolición…” La modificación de los artículos 10.50 y 2.4.3 de las NNSS se realizó después de haber sometido las NNSS a información pública. Estas modificaciones no obedecieron a que se presentase alguna alegación sobre el tema. La razón de estas modificaciones son las ya manifestadas de impedir el disfrute del inmueble a mi representado, condenando el inmueble a la demolición, no permitiendo en él no solo los derechos reconocidos a los propietarios en la Sección 5ª y 6ª del Título I, Capítulo III de la Ley del Suelo, que estaba en vigor, sino incluso los deberes legales de uso, conservación y rehabilitación del Art. 21 de la misma Ley, pues los artículos 2.4.3 y 10.50 de las NNSS ni siquiera permiten las obras dedicadas a mantener la seguridad, salubridad y ornato público del inmueble. Es decir, los querellados, al modificar la normativa de los equipamientos urbanos de titularidad privada, ni siquiera han permitido a mi representado cumplir con sus obligaciones como propietario. En el anexo II del documento número 4 se acompañan los artículos 10.50 y 2.4.3 ya modificados. TERCERO.- En todo el término municipal de Níjar, el único edificio calificado como dotacional de titularidad privada es la antigua casa-cuartel de la Guardia Civil de la localidad de Agua Amarga por lo que la modificación de las NNSS se llevó a cabo pensando exclusivamente en dicho inmueble. Hasta la fecha, transcurridos ya mas de ocho años desde que se realizó la modificación de los artículos 2.4.3 y 10.50 de las NNSS, el único edificio al que se le ha aplicado tan “insólita” e “irracional” normativa es a la referida antigua casa-cuartel. ¿Qué explicación tiene, que en febrero de 1995 el Pleno acordara todo tipo de posibilidades urbanísticas en los equipamientos urbanos de titularidad privada, para anularlas en el mes de diciembre del mismo año, dándose la circunstancia de que únicamente existe UN SOLO equipamiento privado en el término municipal?. La única explicación consiste en que, a los querellados, no le agradaron las manos privadas que se hicieron en pública subasta, con la titularidad dominical de la casa-cuartel. Si se tiene en cuenta que, como se ha explicado, el Sr. Alcalde Presidente había solicitado la cesión del inmueble y el solar, el rompecabezas se ajusta en su totalidad. Se acompaña como documentos números 6, 7 y 8, solicitud dirigida al Ayuntamiento para que confirme que efectivamente la antigua casa-cuartel de Agua Amarga es el único edificio al que se le pueden aplicar las modificaciones de los artículos 2.4.3 y 10.50, certificación de acto presunto, y respuesta del Ayuntamiento. CUARTO.- Presentada denuncia ante el Defensor del Pueblo Andaluz, tras un año de investigaciones por parte de dicha autoridad, la denuncia tuvo como resultado el escrito de fecha 12-05-98 que se acompaña como documento número 9. En dicho documento, el Defensor del Pueblo Andaluz afirma: “nos deja en la perplejidad de concluir que es voluntad municipal que todos los equipamientos dotacionales privados de ese municipio estén condenados más tarde o más temprano a la demolición” ... “no llegamos a entender cual es el interés público o general, que se pretende proteger...” El Defensor del Pueblo Andaluz, al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, “formula Recomendación de que se inicien cuantos trámites resulten procedentes en orden a la Modificación de la normativa Urbanística vigente en ese municipio de manera que, en los equipamientos dotacionales privados de ese municipio se permita realizar las obras que exija el destino de la parcela...”. El Defensor del Pueblo Andaluz, califica de “insólita” e “incoherente” la normativa urbanística del Ayuntamiento de Níjar sobre equipamientos urbanos. Estos adjetivos, han sido ya manifestados en el presente escrito y quizá hayan sorprendido por su dureza pero conviene resaltar que el origen de calificar esta normativa como de "insólita" e "incoherente" proviene del informe del Servicio de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 06-02-98, unido al citado documento del Defensor del Pueblo Andaluz, que se acompaña como documento número 10. QUINTO.- Mi representado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada la modificación de los artículos 10.50 y 2.4.3 de las NNSS. En fecha, 29-12-03, el TSJA con sede en Granada ha emitido la sentencia número 3.353 que anula los citados párrafos introducidos en los artículos 10.50 y 2.4.3, y acusa a los responsables municipales de desvío de poder por modificar dichos artículos. El TSJA dice en su sentencia: “…resulta evidente, a juicio de la Sala, la desviación de poder municipal,…”. “…la modificación introducida mediante la inclusión de dos nuevos párrafos en los artículos 2.4.3 y 10.50 de las NNSS, operada tras la aprobación inicial y suprimiendo la regulación prevista en ella respecto de los inmuebles calificados como dotacionales, sólo pretendía impedir el disfrute de la casa cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga a su propietario, tras adquirirla en subasta pública, ante la imposibilidad de conseguir su incorporación al Ayuntamiento. En efecto,…se introdujo, sin duda alguna pensando en dicho inmueble en exclusiva, la previsión claramente discriminatoria, que prohibía expresamente la realización de cualquier tipo de obras, salvo las de demolición… ” El TSJA se refiere a la actuación de los querellados como: “… manifiesta arbitrariedad de la decisión del Ayuntamiento…” y “…tan injusta decisión municipal…”. El TSJA considera como hechos probados que los querellados modificaron las NNSS “en exclusiva” para “impedir el disfrute de la casa cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga a su propietario”. Lo que equivale a considerar como hechos probados que los querellados han cometido un presunto delito de prevaricación y coacciones. Se acompaña como documento número 11 la citada sentencia firme del TSJA. La modificación extemporánea de las NNSS en el pleno municipal del 01-12-95, forma parte de una interminable serie de presuntas prevaricaciones, falsedades, y coacciones, como se resume a continuación.SEXTO.- Cuando mi representado tomó posesión de la antigua casa cuartel, pudo comprobar como la parte Oeste del solar estaba atravesada por una calle que no figuraba en el plano de las NNSS. El Ayuntamiento había demolido, sin ningún tipo de expediente, la meseta situada al Oeste del solar, meseta que aparece en la fotografía que se acompaña como documento número 12, que obra en el expediente de subasta de la casa cuartel. Esta misma meseta, hoy inexistente, también aparece en la foto de fecha 08-02-90 del Instituto Geográfico Nacional que se acompaña como documento número 13. En ambas fotografías de los documentos 12 y 13 y en otras muchas de la época aparece la meseta hoy demolida y la calle que la bordea por el Oeste, hoy también desaparecida. En la actualidad, esa calle que aparece en ambas fotos antiguas de los documentos 12 y 13 y en el plano de NNSS, que se acompaña como documento número 14, no existe, ha sido ocupada por un inmueble. Los querellados han concedido licencia a un particular para construir un edificio en plena vía pública. Para restablecer el paso obstruido por dicho particular, los responsables municipales decidieron ejecutar cuatro metros mas hacia el Este una nueva calle “a las bravas”, es decir, sin expediente alguno y sin que la calle ejecutada “a las bravas” aparezca en el plano de NNSS. En el informe de arquitecto que se acompaña como documento número 15 se explica como ha desaparecido la calle que figura en el plano de NNSS y ha sido "trasladada" cuatro metros hacia el Este destruyendo la meseta propiedad del recurrente que aparece en las fotos antiguas de los documentos números 12 y 13. En la actualidad, tras el taponamiento de la calle que aparece en el plano de las NNSS y en las fotografías antiguas de los documentos números 12 y 13, la realidad física del solar ha variado. En la fotografía que se acompaña como documento número 16, posterior a la demolición a las bravas de la meseta, se puede ver como ha desaparecido la meseta situada al Oeste y ahora la calle está pegada al edificio de la casa-cuartel cuando antes transcurría a siete metros de distancia. En resumen, los querellados, para beneficiar a un particular, trasladaron una calle a terrenos de un tercero, sin expediente de expropiación ni de ningún otro género, es decir, “a las bravas”, como viene siendo habitual. Todas las reclamaciones presentadas ante el Ayuntamiento respecto a la calle ejecutada “a las bravas”, fueron desatendidas. Presentada por parte de mi representado la correspondiente denuncia ante el Defensor del Pueblo Andaluz, el querellado D. Federico García González, se atrevió a intentar engañar a dicha autoridad emitiendo un informe presuntamente falso afirmando que “La estructura viaria de la zona no ha sido modificada". Se acompaña como documento número 17 informe técnico municipal, de fecha 11-07-97, dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz, donde el querellado, D. Federico García González, resalta en negrilla la citada falsedad, a sabiendas de que lo es, de que "la estructura viaria de la zona no ha sido modificada", cuando ya había sido demolida "a las bravas" la meseta situada al Oeste, mediante la ejecución de un vial sin trámite alguno. Esta falsa afirmación quedó en evidencia mediante el Informe del Servicio de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 06-02-98, remitido al Defensor del Pueblo Andaluz (doc. 9), que se vuelve a acompañar como documento número 18, donde se afirma que ha habido cuatro modificaciones en la estructura viaria de la zona, en concreto las siguientes: "En las NNSS del 87 forma un parcela romboidal con la edificación en el extremo noroeste, en las NNSS del 89 forma una parcela trapezoidal con la edificación en el lado norte, en las NNSS del 90 forma una parcela rectangular con la edificación en su mitad norte y en las NNSS del 96 forma una parcela romboidal con la edificación en el lado norte." El Defensor del Pueblo Andaluz también discrepó del querellado, D. Federico García González, cuando en su escrito de fecha 12-05-98 (doc. 9) afirmó: "el nuevo trazado del vial ocupando en parte la parcela de la que es titular el reclamante, concretamente parte de su meseta Oeste, se llevó a cabo sin expropiación ni trámite administrativo alguno del que se nos haya informado, es decir, por la vía de hecho por lo que entendemos que cabría al reclamante el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial frente a la actuación de ese Ayuntamiento". SEPTIMO.- Una vez reconocida por parte del Ayuntamiento de Níjar la existencia de la citada calle ejecutada sin expediente alguno, los querellados tramitaron el expediente 13/97 de modificación puntual de NNSS, para adecuar la planimetría municipal a la realidad física alterada “a las bravas”. El expediente de modificación puntual de NNSS 13/97 fue aprobado definitivamente en fecha 27 de mayo de 1998, B.O.P núm. 161. El Ayuntamiento de Níjar aprovechó el citado expediente 13/97 para, nuevamente a espaldas de mi representado, ensanchar las calles que rodean el inmueble y reducir la superficie del solar en un tercio, siguiendo su política coactiva de devaluar el inmueble para presionar a mi representado con objeto de que les ceda la propiedad del mismo.Se acompaña como documento número 19 plano comparativo del inmueble según aparecía en las NNSS y como quedó tras el expediente 13/97.En el citado documento 19 se puede observar como el Ayuntamiento no se limita a cumplir con el objeto de la modificación que es corregir el "error" de la calle ejecutada "a las bravas" situada al Oeste del solar sino que aumenta el ancho de las calles situadas al Sur y al Este en un intento mas de devaluar el inmueble para coaccionar a mi representado, o como dice el TSJA (doc. 11) para “…impedir el disfrute de la casa cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga a su propietario”.La “calle” peatonal proyectada al Este del solar que se ensancha en el expediente 13/97 hasta alcanzar 7 metros por su parte Norte, según se puede apreciar en el documento número 19, es el patio particular de la casa-cuartel que esta situado a casi tres metros de altura sobre el nivel de las calles que le circundan. Esta “calle” no conduce a ninguna parte, son las escaleras de acceso a la vivienda y estaban cerradas por medio de una cancela como se puede apreciar en la fotografía que se acompaña como documento número 20.Este proyecto de “calle” inútil e irracional que no conduce a ninguna parte, persigue un doble objetivo, de un lado pretende, impedir el disfrute de la casa cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga a su propietario, y de otra, favorecer a D. Manuel Nieto, constructor afecto al Ayuntamiento, colindante con el solar de la antigua casa-cuartel, para que adquiera derechos de vistas y de paso sobre el mismo.El expediente 13/97, se tramitó a espaldas de mi representado. Se acompaña como documento número 21, la negativa del Ayuntamiento a entregar al firmante copia completa compulsada del mismo, a pesar de ser parte interesada y haber solicitado la copia del expediente en periodo de alegaciones. El dolo de los querellados también queda de manifiesto al haberse aprobado definitivamente dicho expediente 13/97 mediante resolución de 27 de mayo de 1998 (B.O.P. 161, pag. 17), es decir, mes y medio antes de que expirara el plazo legal para presentar recurso ordinario contra dicho expediente ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Cuando mi representado presentó el Recurso Ordinario en forma y plazo era inútil, el expediente ya había sido aprobado por el Ayuntamiento que tiene competencias delegadas para ello. OCTAVO.- Las demoliciones ilegales por parte del Ayuntamiento en el solar objeto de la presente querella, no se han limitado a destruir la meseta situada al Oeste; el Ayuntamiento de Níjar, ya había demolido con anterioridad el WC que aparece en la fotografía certificada por Paisajes Españoles de fecha 01-09-76, que se acompaña como documento número 22. Se acompaña como documento número 23 certificación de Paisajes Españoles S.A. donde se confirma que la fotografía 252040 obra en los Archivos Generales de la empresa y que es de fecha 01-09-76.
En la fotografía mas reciente del documento número 24 se puede apreciar la huella que ha quedado en la pared Norte de la casa-cuartel después del derribo ilegal del WC, sin expediente alguno, sin conocimiento de la propiedad y prescindiendo de los más elementales procedimientos, según viene siendo habitual. NOVENO.- Las declaraciones a los medios de comunicación sobre la casa-cuartel por parte del ex Alcalde de Níjar han sido numerosísimas lo que demuestra una vez mas la obsesión enfermiza que padece sobre este pequeño inmueble de 69 metros cuadrados. El origen de esta obsesión hay que buscarlo en la negativa de la Dirección General del Patrimonio del Estado a cedérselo y cuyas consecuencias las está pagando ahora mi representado. Entre las declaraciones presuntamente falsas realizadas a la prensa por parte del entonces Sr. Alcalde de Níjar podemos resumir las siguientes: En Onda Cero, el 08-10-97, dijo: “No puede realizar ninguna obra ya que nosotros, lo habíamos reflejado en las antiguas Normas Subsidiarias”. Para demostrar la falsedad de esta aseveración basta consultar el documento número 4, que es una certificación de la Comisión Provincial de Urbanismo donde se puede ver que “las antiguas Normas Subsidiarias” si permitían todo tipo de obras en los equipamientos urbanos de titularidad privada. En la misma entrevista de Onda Cero del 08-10-97 dijo el querellado, D. Joaquín García Fernández, ”Ya le ofrecemos desde ahora que la expropiación se la hacemos”, sin embargo, poco después, en la Voz de Almería del 13-11-97, apareció esta noticia, “la denuncia sobre el intento de expropiación es algo que indigna especialmente al alcalde” . El día 06-10-97, el ex Alcalde de Níjar declaró a la Voz de Almería: “El Alcalde nijareño denuncia que edificios de interés sean privados, el antiguo cuartel de la Guardia Civil de Aguamarga es un edificio con entidad cultural propia”. En la fotografía compulsada que se acompaña como documento número 12, se puede ver que el edificio está constituido por cuatro paredes rectangulares sin ninguna “entidad cultural propia”. En la Voz de Almería del 13-11-97, el ex Alcalde Presidente manifestó: “Este hombre llegó a poner en mi boca algo que supuestamente había dicho sobre la expropiación en la comisión informativa de urbanismo, cuando yo no pertenezco a ella ni estuve presente”. La verdad es que mi representado no puso nada en boca del Sr. Alcalde. Fue el Concejal de Urbanismo el que en esa comisión manifestó reiteradamente que la casa-cuartel de Agua Amarga iba a ser expropiada. En la misma Voz de Almería del 13-11-97, el Sr. Alcalde manifestó la siguiente calumnia: “Se hizo con la caseta gracias al tráfico de influencias”. El Sr. Alcalde sabía que mi representado había adquirido la propiedad de la caseta en subasta pública por lo que esa afirmación reúne todos los requisitos de los artículos 205 y 211 del Código Penal sobre calumnias. Estas declaraciones dieron pie a la querella presentada por mi representado cuyo primer folio se acompaña como documento número 25. En la misma Voz de Almería del 13-11-97, refiriéndose a la casa-cuartel dijo, “la han pagado todos los españoles”, afirmación que constituye otro presunto delito de injurias, en cuanto el Sr. Alcalde sabía que el autor del pago había sido el firmante y no “todos los españoles”. Esta misma acusación la ha vuelto a manifestar recientemente D. Joaquín García Fernández en el Ideal de fecha 22-01-04, con ocasión de conocer que el TSJA con sede en Granada le acusa de desvío de poder. Se acompaña como documento número 26 las manifestaciones al Ideal de fecha 22-01-04. El 08-10-97, en Onda Cero, declaró: “El me mandó una carta personal a mi casa, donde me decía que esto se podía arreglar, y que él no me metería mano donde ni el partido ni nadie me quitara de ser el nuevo candidato en las próximas legislaturas”. Por aquellas fechas el Sr. Alcalde pensaba que al ser el compareciente residente en Madrid no se iba a enterar de esta increíble y falsa afirmación. En la misma entrevista concedida a Onda Cero, el 08-10-97, afirmó el querellado, D. Joaquín García Fernández, “Yo soy un miembro mas de la corporación, que él se dirija a la sección de urbanismo”. El querellado trató así de diluir sus posibles responsabilidades penales entre el resto de la corporación cuando es obvio que en el Ayuntamiento de Níjar no se tomaba ninguna decisión medianamente importante sin conocimiento del Sr. Alcalde y concretamente en este tema él, y los otros dos querellados, son los mas directos responsables tanto de la modificación extemporánea de los artículos 2.4.3 y 10.50 de las NNSS, que según el TSJA (doc. 11) “…sólo pretendía impedir el disfrute de la casa cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga a su propietario…”, como de las demás presuntas coacciones, prevaricaciones, y falsedades contenidas en este relato de hechos. También conviene destacar como injuriosas y calumniosas las declaraciones aparecidas en la Voz de Almería del día 07-06-98, cuya copia se acompaña como documento número 27, que fueron contestadas por mi representado en la Voz de Almería del día 09-06-98 y que se acompañan como documento número 28. Se acompaña como documento número 29 papeleta de conciliación de fecha 12-06-98 presentada ante el Juzgado de Paz de Níjar, previa a la querella por injurias y calumnias proferidas en la citada publicación de fecha 07-06-98. Las declaraciones falsas y tendenciosas del ex Alcalde de Níjar sobre el tema son muy numerosas, lo que demuestra una obsesión enfermiza por un pequeño inmueble de 69 metros cuadrados, obsesión que le ha llevado a realizar numerosas acciones presuntamente delictivas. DECIMO.- Otro ejemplo más de las continuas presuntas coacciones y prevaricaciones sufridas por mi representado es la denegación de licencia de obras menores para reparar cornisas, vallar el solar y reponer los cristales rotos de las ventanas. Se acompaña como documento número 30 dicha denegación de obras. Como se observa en dicho documento número 30 la denegación de la licencia se hace en base a que se trata de "un edificio catalogado en las Normas Subsidiarias como Equipamiento Dotacional", es decir, que mi representado no puede reparar los cristales rotos ni las cornisas en base a que se trata de un equipamiento y los artículos 2.4.3 y 10.50 de las NNSS condenan al inmueble a la demolición sin que se permitan "ningún tipo de obras salvo las de demolición por motivos de seguridad". En la referida denegación de licencia de obras menores, los querellados también incurren en nuevas presuntas falsedades al afirmar que mi representado pretendía vallar actuales viales públicos. El Ayuntamiento, a sabiendas de su falsedad, alega para denegar el vallado, que se pretende invadir una vía pública, cuando en la solicitud de licencia queda bien clara la delimitación de la zona a vallar y que evidentemente en el Ayuntamiento, que conocen muy bien el inmueble, saben que no hay viales, como es público, notorio y fácilmente constatable. También afirman en la denegación de obras menores (doc. 30), que el uso de vivienda unifamiliar no se deriva de la anterior utilización del edificio, cuando saben que el anterior uso era el de vivienda del cabo de la Guardia Civil y su familia. En dicho documento número 30 se puede apreciar como niegan a mi representado el ejercicio de un derecho y una obligación como es la reparación de cornisas sueltas. También le niegan la simple obra de reponer unos cristales, pequeña reparación para la que no se necesita licencia y aun así, en sus continuadas presuntas prevaricaciones y coacciones, los querellados se lo impiden, con el fin, según el TSJA (doc. 11), de “…impedir el disfrute de la casa cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga a su propietario…”. Se acompaña como documento número 31 escrito de mi representado respondiendo a esta nueva presunta prevaricación y coacción. El vecindario, alarmado por el lamentable estado de las cornisas, cristales etc. del inmueble envió el escrito de fecha 20-03-98 que se acompaña como documento número 32 donde piden que "se autorice o incluso se obligue al propietario de la antigua casa-cuartel de la Guardia Civil a mantener la seguridad y el ornato del inmueble". Como documento número 33 se adjunta fotografía de la chimenea cuya reparación se deniega. Como puede verse, su estado y el de las cornisas constituye un atentado contra la seguridad de los viandantes, pero la obsesión enfermiza de los querellados por devaluar el inmueble supera a la fuerza de la razón y de la Ley. El Defensor del Pueblo Andaluz al tener conocimiento de la negativa a que mi representado llevase a cabo estas obras de seguridad, salubridad y ornato en su inmueble, al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, “formula Recomendación de que se inicien cuantos trámites resulten procedentes en orden a la Modificación de la normativa Urbanística vigente en ese municipio de manera que, en los equipamientos dotacionales privados de ese municipio se permita realizar las obras que exija el destino de la parcela...”. (doc. 9) UNDECIMO.- Los querellados, en sus continuadas presuntas prevaricaciones, coacciones y falsedades, no solo utilizaron los artículos 2.4.3 y 10.50 de las NNSS para negar todo tipo de obras a mi representado, también utilizaron el notoriamente falso argumento de que el edificio está en ruinas, a sabiendas de que no lo está. En el escrito del Ayuntamiento fecha 12-03-98 con registro de salida número 2.336 se aplicó al demandante el artículo 247 de la Ley del Suelo, declarando que el inmueble está en ruinas. Para demostrar la nueva falsedad de los responsables municipales, se acompaña, como documento número 34, certificado de solidez firmado por arquitecto y visado por el Colegio correspondiente DUODECIMO.- Con objeto de conocer hasta que extremos estaban dispuestos los querellados a negar sus derechos a mi representado, este presentó la solicitud de licencia de obras menores de fecha 26-03-98, que se acompaña como documento número 35, y tampoco fue concedida a pesar de tener “las obras” un coste de 93 pesetas y consistir en reparar una pequeña gotera "empleando para ello unos cien gramos de cemento, un puñado de arena de río y algo de agua", según consta en la solicitud de licencia de obras menores que se adjunta. DECIMOTERCERO.- Ante la imposibilidad de poder utilizar el inmueble debido a la decisión de los querellados de no permitir en él ningún tipo de obras excepto las de demolición, mi representado trató de dar una utilidad social a la propiedad cediendo temporalmente el uso del inmueble a D. Francisco Ruiz, pescador artesanal, casado con dos hijos, persona necesitada, carente de vivienda, para lo que el firmante presentó el escrito que se acompaña como documento número 36, que tampoco obtuvo repuesta. DECIMOCUARTO.- En fecha 14-01-98, mi representado presentó en el Juzgado de Paz de Níjar el escrito que se acompaña como documento número 37 como requisito previo para presentar una querella por injurias y calumnias contra el querellado D. Joaquín García Fernández. Como represalia por la presentación de dicho documento número 37, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Níjar de fecha 06-02-98, acordó “ejercitar acciones judiciales para la recuperación de bienes de dominio público, viales, sitos en la localidad de Agua Amarga, actualmente incluidos en inscripción registral a favor de particulares, encomendando la representación y defensa de esta corporación al Servicio de Apoyo a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Almería". Los querellados pretendían afirmar, a sabiendas de su falsedad, como luego reconocieron, que la práctica totalidad del solar de la Guardia Civil, excepto el edificio y el porche, estaban ocupados por viales. Se acompaña copia de dicho acuerdo municipal como documento número 38. Como se puede apreciar en dicho documento número 38, los querellados pretendían basarse en los artículos 70 a 73 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, de gran dureza. Es público y notorio que en el antiguo solar de la Guardia Civil jamás han existido viales y es físicamente imposible que hayan existido pues se trata de una meseta situada a tres metros de altura sobre la calle Cerrete con un único acceso por medio de escaleras que fueron propiedad de la Guardia Civil y ahora pertenecen a mi representado según se acredita en la escritura de compraventa que se adjunta como documento número 1. Dichas escaleras fueron cerradas en su día por mi representado mediante solicitud de licencia municipal que fue concedida por no haber entrado aún en vigor los artículos 10.50 y 2.4.3 de las NNSS. Si el Ayuntamiento, cuando concedió la licencia para vallar el solar hubiese pensado que las escaleras eran un vial, lógicamente no hubiesen dado licencia para poner una reja. La idea de coaccionar a mi representado mediante la invención de unos viales inexistentes se les ocurrió con posterioridad a la concesión de la licencia. De esta forma el Ayuntamiento actúa contra sus propios actos, primero da licencia para vallar una propiedad y al poco tiempo, cuando le conviene, afirma que esos terrenos son viales. También resulta sorprendente que los responsables municipales afirmen que el solar está ocupado por viales cuando en la carta del Sr. Alcalde de fecha 15 de junio de 1995 (doc. 2), el Sr. Alcalde solicita a la Dirección General del Patrimonio del Estado “la cesión o venta a precio de salida de subasta” del inmueble. Si el inmueble hubiese estado ocupado por viales, el Sr. Alcalde no habría solicitado “la cesión o venta” del inmueble sino que habría exigido enérgicamente la anulación de la subasta y la “devolución” de los supuestos viales al Ayuntamiento. Es evidente que el Ayuntamiento jamás habría permitido que se subastaran unos viales y si permitió la subasta es porque jamás han existido esos “viales” y ellos lo saben, al igual que el resto de los vecinos. Estamos ante una nueva presunta coacción, prevaricación y falsedad contra mi representado para que ceda la propiedad del inmueble al Ayuntamiento. Las acciones judiciales para recuperar “viales” fueron encargadas al Servicio de Apoyo a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Almería, según consta en el citado acuerdo municipal (doc. 38). Al estar indirectamente implicada la Diputación Provincial, mi representado envió los escritos de fechas 02-03-98 y 12-03-98 que se acompañan como documentos números 39 y 40, solicitando a la Excma. Diputación Provincial de Almería que a pesar de estar obligados legalmente a prestar la ayuda que le solicitan los ayuntamientos, en este caso excepcional no deberían prestarla por tratarse de un presunto delito de coacciones y prevaricación contra un particular lo que convertiría en cómplice de un delito a la Excma. Diputación Provincial de Almería. Dadas las excepcionales circunstancias del caso, la Excma. Diputación Provincial de Almería, atendió la solicitud de mi representado, rechazó la ayuda solicitada y se negó a prestar apoyo judicial al Ayuntamiento de Níjar. DECIMOQUINTO.- El 31-03-98, el Ayuntamiento de Níjar dirigió un escrito a la Gerencia Territorial del Catastro de Almería con objeto de modificar los datos de la finca de mi representado y reducir la extensión del solar a la superficie ocupada por el edificio y el porche. La Gerencia Territorial del Catastro no comunicó nada a mi representado, probablemente siguiendo instrucciones municipales, e inició un expediente dirigido a reducir la dimensión del solar a la superficie ya citada del terreno ocupado por el edificio más el porche, para lo cual se dirigió a la Dirección General del Patrimonio del Estado. Mi representado se enteró de las intenciones municipales por pura casualidad pues tenía solicitada una certificación catastral y al no recibirla se personó en el Catastro y descubrió las intenciones ocultas del Ayuntamiento. Mi representado presentó entonces ante la Gerencia Territorial del Catastro el escrito de fecha 20-04-98 que se acompaña como documento número 41, donde se hace un breve resumen de las continuadas presuntas coacciones y prevaricaciones de que venía siendo objeto por parte de los querellados. Al no obtener respuesta presentó la certificación de acto presunto que se acompaña como documento número 42 y finalmente la Gerencia del Catastro respondió con el escrito que se acompaña como documento número 43, donde se confirma la intención del Ayuntamiento de modificar los datos catastrales de la antigua casa-cuartel a espaldas del propietario, como viene siendo habitual. Una vez presentado en la Gerencia Territorial del Catastro el escrito ya citado (doc. 41), quedó al descubierto la maniobra municipal, se archivó el expediente y se entregó a mi representado certificación catastral sin modificación alguna, coincidiendo con la que obra en la escritura de compraventa (doc. 1). DECIMOSEXTO.- En fecha 25 de mayo de 1998 apareció el artículo de la revista Interviu que se acompaña como documento número 44. La Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Níjar de fecha 29-05-98 en su punto 14.10, cuya copia se adjunta como documento número 45, adoptó el acuerdo de denunciar a mi representado ante la fiscalía por injurias y calumnias, cuando lo afirmado por mi representado en dicha revista es totalmente cierto y fácilmente constatable, y los querellados lo saben. En el citado acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29-05-98 (doc. 45) se decidió denunciar a "las personas que vierten declaraciones en el artículo...". El acuerdo de la Comisión de Gobierno es denunciar a “las personas”, en plural, sin embargo, pocos días después, el 07-06-98, apareció la entrevista de la Voz de Almería ya citada (doc. 27), en la que se ve claramente que la intención de los responsables municipales es denunciar a mi representado exclusivamente. El único desmentido público que hicieron los responsables municipales de Níjar sobre el artículo de Interviu (doc. 44) es la entrevista del documento número 27 que como se ve, va dirigida a injuriar y calumniar a mi representado, acusándole de chantaje y de falta de honorabilidad aportando como "pruebas" de este chantaje las cartas dirigidas al Sr. Obispo de Almería de fecha 13-05-97 y 17-05-97 en las que mi representado manifestó al Sr. Obispo que "la Iglesia no podrá vender ningún bien pues si el inmueble pasa a manos privadas…el particular no podrá realizar ninguna obra salvo las de demolición". Se acompaña como documento número 46 carta dirigida al Sr. Obispo de fecha 17-05-97. DECIMOSEPTIMO.- Conviene resaltar, que para ocultar el dolo, en todos los acuerdos municipales, que son muchos, dirigidos a perjudicar a mi representado individualmente, utilizan el plural. Así podemos ver como el artículo 2.4.3 y 10.50 de las NNSS habla de edificaciones (doc. 4, Anexo II) cuando ambos artículos sólo son de aplicación a un solo edificio, el de mi representado. En el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Níjar de fecha 06-02-98 (doc. 38) para emprender acciones judiciales para la recuperación de “viales”, se habla de emprender acciones judiciales contra "particulares”, cuando el único particular afectado es mi representado. En el acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 29-05-98 (doc. 45) para denunciar ante la fiscalía a los participantes en el reportaje de la revista Interviu de fecha 25-05-98 se habla de "personas" y el único afectado por la denuncia es mi representado, etc. etc. Los querellados en las numerosas medidas adoptadas con el único fin de perjudicar a mi representado utilizan el plural, para ocultar el evidente dolo de perseguir en exclusiva a mi representado. DECIMOCTAVO.- La querella por injurias y calumnias presentada contra el Sr. Alcalde de Níjar (doc. 25), por acusar a mi representado de "Tráfico de Influencias" en la adquisición de la antigua casa-cuartel en la Voz de Almería de fecha 13-11-97, había sido admitida a trámite y tenía todos los visos de acabar en sentencia condenatoria. El Sr. Alcalde estaba citado para el 15-07-98, como imputado, en el Juzgado de Instrucción número 4 de Almería. Dicha citación preocupaba seriamente al Alcalde que no quería aparecer en la prensa declarando como imputado. Se acompaña como documento número 47 citación del Juzgado de Instrucción número 4 para que comparezca el Sr. Alcalde de Níjar. Por esas fechas, se recibió el escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 12-05-98 (doc. 9), en el que además de dar la razón a mi representado sobre la calle ejecutada a las bravas y sobre la "insólita" e “incoherente” normativa urbanística de Níjar, hace alusión a la necesidad de mantener "un espíritu de diálogo y no de confrontación", motivo por el cual, mi representado, desmesuradamente avasallado por el continuo acoso municipal, inició un desigual diálogo con los querellados, D. Joaquín García Fernández y D. Manuel Rodríguez Montoya. No es necesario significar la absoluta desigualdad de condiciones que supone a un particular entablar negociaciones con un Ayuntamiento que ha utilizado todo su poder, incluso al margen de la Ley, para doblegar la voluntad de ese particular. La obsesión enfermiza de los querellados por un pequeño edificio de 69 metros cuadrados y unos 200 metros de solar, se hace patente una vez mas al estar dispuestos a perder muchas horas de tiempo, a lo largo de varios días, discutiendo con mi representado sobre el porvenir del citado inmueble de propiedad privada, realidad que aún no aceptan, ni antes ni después de las conversaciones. Como consecuencia del diálogo establecido, se alcanzó el siguiente acuerdo parcial, incumplido en parte por el Ayuntamiento: Por parte de mi representado, renunció a todos los derechos que le corresponden sobre los terrenos que antes ocupaba la meseta situada al Oeste del solar y que ahora ocupa la calle ejecutada "a las bravas". También renunció a sus derechos sobre los terrenos situados al sur del solar que ahora son ocupados por la calle Cerrete. El Ayuntamiento a cambio redujo el ancho (desde 7 metros a 1.50) de la calle peatonal, absurda e inviable, situada al Este del solar, a tres metros de altura y que no conduce a ninguna parte y que solo sirve para que el colindante de la derecha, D. Manuel Nieto, persona de absoluta confianza de los querellados, adquiera derechos de vistas y de paso sobre la propiedad de mi representado. Sin embargo, los querellados no se resignaron a dejar de devaluar el inmueble para adquirir la propiedad del mismo y, efectivamente cumplieron con lo acordado de reducir el ancho del proyecto de calle inútil situada al Este, pero el espacio que antes pensaban ocupar con la citada calle peatonal inútil, pasó a estar calificado como zona verde privada. Se acompaña como documento número 48 copia del plano enviado por el Sr. Alcalde de Níjar al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes en fecha 10-07-98, registro de salida 7402, donde aparece la zona verde privada. Es de significar que este y los demás planos, dirigidos a coaccionar a mi representado, fueron elaborados por el querellado, D. Federico García González, Jefe de la Oficina Técnica Municipal. Como parte del acuerdo, los querellados se comprometieron a conceder a mi representado licencia de obras menores para realizar obras de ornato, higiene y embellecimiento de la edificación pero no "las obras que exija el destino de la parcela". según les había ordenado el Defensor del Pueblo Andaluz en su escrito de fecha 12-05-98 (doc. 9). Se acompaña licencia de obras menores como documento número 49. En dicha licencia se puede observar como siguen prohibiendo "obras que impliquen aumento del valor de la edificación a efectos de la Ley de Expropiación Forzosa", lo que delata que los querellados seguían y siguen pensando en conseguir por todos los medios, legales o no, la propiedad del inmueble. En la misma licencia de obras (doc. 49) se puede leer: "comprometiéndose a no modernizar el edificio", lo que además de ser "insólito" e "incoherente", es contrario a la Ley del Suelo y se opone a lo ordenado por el Defensor del Pueblo Andaluz : "realizar las obras que exija el destino de la parcela", y entre ellas evidentemente está el modernizar el edificio, aumentando sin duda su valor de expropiación. No hace falta significar que la concesión de esta licencia no supuso ningún logro por parte de mi representado pues el derecho a realizar obras de ornato, higiene y embellecimiento, lo concede la Ley del Suelo a todo propietario y mas que un derecho del propietario es un deber que hasta la fecha venía siendo negado por los querellados, con el consiguiente perjuicio para el demandante y para los vecinos (doc. 32) que por pura casualidad no sufrieron ningún daño como consecuencia de los desprendimientos de cascotes procedentes del talud del solar y de las cornisas del edificio. A lo largo de las conversaciones, los querellados se negaron rotundamente a anular los párrafos de los artículos 10.50 y 2.4.3 de las NNSS dedicados “en exclusiva” a perjudicar a mi representado, según sentencia del TSJA (doc. 11). DECIMONOVENO.- Se reitera que el Defensor del Pueblo Andaluz (doc. 9) les había requerido para que “…se inicien cuantos trámites resulten procedentes en orden a la Modificación de la normativa Urbanística vigente en ese municipio de manera que, en los equipamientos dotacionales privados de ese municipio se permita realizar las obras que exija el destino de la parcela...”. Para tratar de ocultar su ilícito proceder ante el Defensor del Pueblo Andaluz los querellados tramitaron un nuevo expediente de modificación de NNSS, el 9.1/98. Dicho expediente, aprobado inicialmente en el pleno de fecha 31-07-98, modificó el artículo 10.50 de las NNSS añadiendo un párrafo que refiriéndose a los inmuebles calificados como dotacional de titularidad privada, dice: "Para las edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Texto Refundido de las NNSS, les será de aplicación lo establecido en el artículo 2.4.3 del presente Texto Refundido en relación a las obras autorizables en dichas edificaciones". El artículo 2.4.3 dice: “En las edificaciones y parcelas calificadas como dotacional, …se prohibe expresamente la realización de cualquier tipo de obras salvo las de demolición o aquellas declaradas imprescindibles por decisión de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento”. Como puede leerse, el "insólito" e "incoherente" artículo 2.4.3 sigue sin variación en el expediente 9.1/98, y al no menos insólito artículo 10.50 se le añade un párrafo también dirigido en exclusiva a mi representado pues en el municipio de Níjar no existen "edificaciones” calificadas como dotacional de titularidad privada, sino que sólo hay una edificación calificada como dotacional de titularidad privada y es la de mi representado. Enterado el Defensor del Pueblo Andaluz de que el Ayuntamiento de Níjar, haciendo caso omiso a su Recomendación de fecha 12-05-98 (doc. 9), había iniciado el Expediente de Modificación de NNSS 9.1/98, envió al Ayuntamiento de Níjar el escrito de fecha 11-11-98 que se acompaña como documento número 50. En el citado escrito de fecha 11-11-98 (doc. 50) el Defensor del Pueblo Andaluz insta al Ayuntamiento a “la supresión del aludido párrafo del art. 2.4.3 de las Normas Subsidiarias del municipio” y en caso contrario, manifiesta: “nos veremos obligados a dar cuenta de la actitud adoptada por ese Ayuntamiento en el Informe Anual al parlamento de Andalucía”. Finalmente, ante la contumaz negativa de los querellados a anular los referidos párrafos de los artículos 10.50 y 2.4.3, el Defensor del Pueblo Andaluz dio cuenta al Parlamento Andaluz, de la actitud adoptada por el Ayuntamiento de Níjar. Se acompaña como documento número 51 escrito del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 30-08-99, anunciando la queja ante el Parlamento de Andalucía. Como documento número 52 se acompaña portada del expediente de modificación de NNSS 9.1/98 donde consta el objeto del mismo. VIGESIMO.- En enero del año 2.000, los querellados volvieron a modificar los datos catastrales de la finca de mi representado, reduciendo nuevamente la superficie del solar. Esta nueva modificación, al igual que las anteriores, la llevaron a cabo los querellados ocultándoselo a mi representado que tardó año y medio en percatarse de esta nueva presunta coacción, prevaricación y falsedad. En efecto, mi representado se enteró de que los querellados le habían vuelto a modificar los linderos del solar en el Catastro al ver por casualidad un plano general de la zona. Presentadas las oportunas reclamaciones ante la Gerencia Territorial del Catastro se volvió a dejar la planimetría de la finca en la situación correcta. Los querellados no tuvieron dificultad para modificar la finca de mi representado pues el Ayuntamiento de Níjar tiene firmado un convenio mediante el cual es el Ayuntamiento de Níjar quien gestiona el catastro en su término municipal. Se acompaña como documento número 53 presunta manipulación realizada en la planimetría catastral. Como documento número 54 se acompaña plano catastral correcto, tras ser atendidas las reclamaciones presentadas por mi representado ante la Gerencia Territorial del Catastro. Como documento número 55 se acompaña escrito dirigido al querellado, D. Manuel Rodríguez Montoya, entonces concejal de urbanismo, denunciando la manipulación de la planimetría catastral. Dicho escrito no obtuvo respuesta. Como documentos números 56 y 57 se acompañan escritos de mi representado de fechas 13-09-02 y 15-05-03, dirigidos a la Gerencia Territorial del Catastro. VIGESIMOPRIMERO.- Los querellados no sólo utilizaron la Administración municipal, de la que eran responsables, para acosar a mi representado, también utilizaron y utilizan a otras administraciones como por ejemplo a la Administración de Justicia para causar molestias a mi representado. En efecto, el querellado, D. Federico García González, en fecha 10-01-03, presentó una presunta falsa querella por calumnias contra mi representado. La querella es presuntamente falsa pues D. Federico García González acusó a mi representado de que en el programa emitido el día 25 de enero de 2.002, en la emisora de Almería CANAL 34 TV, mi representado había manifestado: “Que el responsable del Ayuntamiento de Níjar, investigue a su ingeniero municipal, Federico García González, por alteración de certificados municipales”. Aportada al Juzgado la cinta de video del programa emitido el 25-01-02 por parte de dicha TV se pudo constatar que mi representado no había pronunciado dicha frase y D. Federico García González debía saberlo pues lógicamente antes de presentar la querella tuvo que conocer el contenido de dicha cinta de video donde quien aparece criticando a D. Federico García González no es mi representado sino el locutor, quien tampoco pronunció la frase falsamente imputada. Se acompaña como documento número 58 presunta falsa querella presentada por el ahora querellado D. Federico García González. Como documento número 59 se acompaña trascripción de las manifestaciones de mi representado al Canal 34 de TV, el día 25-01-02, donde no aparece la frase falsamente imputada. VIGESIMOSEGUNDO.- Los querellados también utilizaron a la Administración de Justicia para coaccionar a mi representado ampliando una querella por calumnias, el 31-06-02, contra él en las Diligencias Previas 4224/02 del Juzgado de Instrucción número 2. Se acompaña, como documento número 60, ampliación de querella del Ayuntamiento de Níjar contra mi representado que bajo el seudónimo de Paco Noria, había publicado en la revista “El Eco del Parque”, de la Asociación de Amigos del Parque de Cabo de Gata, la siguiente frase: “Que el Ayuntamiento de Níjar pretendía amedrentar a nuestra letrada…” Los querellados, para acreditar que el seudónimo de Paco Noria se correspondía con mi representado, citaron como testigo al entonces Secretario de la Asociación de Amigos del Parque de Cabo de Gata, D. Antonio Hermosa Bonilla, para que certificara la identidad de Paco Noria. Los querellados, D. Federico García González y D. Manuel Rodríguez Montoya se reunieron con D. Antonio Hermosa Bonilla, el 8 de marzo de 2003, día de la mujer trabajadora, para asegurarse de que D. Antonio Hermosa Bonilla iba a identificar a mi representado ante el Juzgado de Instrucción número 2. En el transcurso de la conversación los querellados reconocieron ante D. Antonio Hermosa Bonilla que ya sabían que mi representado firmaba bajo el seudónimo de Paco Noria pero querían que fuese D. Antonio Hermosa Bonilla quien lo certificara ante el Juzgado. Ambos querellados también manifestaron a D. Antonio Hermosa Bonilla que el enfrentamiento con mi representado era una cuestión personal. D. Manuel Rodríguez Montoya y D. Federico García González eran el Concejal de Urbanismo y el Ingeniero jefe de la Oficina Técnica, respectivamente. La entrevista de ambos responsables municipales con D. Antonio Hermosa Bonilla no obedecía a motivos relacionados con el área municipal de la que eran responsables sino a su interés personal en perjudicar a mi representado utilizando para ello una vez mas a la institución municipal pues la ampliación de querella se presentó en nombre del Ayuntamiento de Níjar. Ambos querellados, junto a D. Joaquín García Fernández, desde el pleno municipal de fecha 01-12-95 en que modificaron las NNSS, hasta la fecha, no han cesado de perseguir a mi representado utilizando para ello a las distintas administraciones, pero sobre todo utilizando a la Administración municipal para sus ilícitos fines. VIGESIMOTERCERO.- Mi representado dirigió al Ayuntamiento de Níjar nueve escritos solicitando que retiraran un cable del alumbrado público en mal estado, con dos empalmes, que atravesaba el patio de su casa a muy baja altura, con el consiguiente peligro. Se acompaña como documento número 61 escrito de mi representado de fecha 22-01-02. Como documentos números 62 y 63 se acompañan fotografías de dicho cable. Mi representado dirigía sus escritos al concejal competente, es decir, al Concejal Delegado de Alumbrado Público. Sin embargo las respuestas denegando la retirada del cable las recibía del querellado D. Manuel Rodríguez Montoya, a pesar de no ser materia de su competencia. Se acompañan como documentos números 64 y 65 escritos del querellado, D. Manuel Rodríguez Montoya, de fechas 14-03-02 y 04-04-02, denegando la retirada del cable. En dichos escritos (docs. 64 y 65), el querellado, D. Manuel Rodríguez Montoya, manifestó: “Dado que no existen conducciones alternativas no es posible en estos momentos modificar el trazado de la red de alumbrado público;”. “Aclarar al Sr. Domínguez que no existen conducciones subterráneas o instalaciones aéreas construidas que permitan suprimir la conducción de alumbrado público de su parcela.”. “Si lo que se pretende es eliminar la servidumbre se trataría de otro tipo de actuación…”. El querellado tuvo el atrevimiento de hablar de “servidumbre” cuando el cable había sido introducido en el patio de mi representado “a las bravas”, sin expediente alguno y sin permiso de la propiedad. Cualquier persona lega en la materia sabe que el trazado de un simple cable de la luz en una zona urbana puede cambiarse sin ningún impedimento, sujetándolo a la fachada de cualquiera de las viviendas colindantes. Obviamente el querellado al negarse a retirar el cable lo que pretendía era acosar una vez más a mi representado, y atentar contra su integridad física, según reconoció el Defensor del Pueblo Andaluz. En efecto, puestos los hechos en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz este emitió la Recomendación de fecha 09-07-02 que se acompaña como documento número 66. El Defensor del Pueblo Andaluz en dicha Recomendación (doc. 66) manifestó: “Se proceda a la mayor brevedad y urgencia posibles, en aras de la seguridad de las personas y bienes y, en evitación de posibles riesgos para la integridad física de aquellas, a adaptar los elementos del alumbrado público a que se refiere la queja de D. José Ignacio Domínguez Martín-Sánchez…derecho a la integridad física (art. 15 de la Constitución) que puede estar puesta en situación de riesgo, de persistir la instalación de alumbrado público con aquel trazado y en las precarias condiciones que repetidamente viene denunciando D. José Ignacio Domínguez Martín-Sánchez.” Tras esta Recomendación hecha a la Alcaldía (doc. 66), los querellados decidieron finalmente sacar el cable de la propiedad de mi representado, pero en vez de sujetarlo a las fachadas colindantes, colocaron un poste para entorpecer las vistas al mar de mi representado y en vez de instalar las tres fases del cable en una misma funda dejaron los cables al aire, atados con cuerdas, en la forma antiestética y precaria que reflejan las fotografías que se acompañan como documentos números 67 y 68.Los intentos por subsanar la nueva instalación fueron infructuosos. Los querellados preferían causar perjuicio a mi representado a garantizar la seguridad de los viandantes que transitaban bajo la precaria instalación eléctrica (docs. 67 y 68). Tuvo que ser el nuevo equipo de gobierno municipal, formado tras las últimas elecciones, quien se encargara de subsanar la nueva instalación eléctrica fijándola en las fachadas limítrofes, tras constatar el peligro que suponía para los vecinos la anterior instalación eléctrica.Se acompaña, como documento número 69, escrito de mi representado de fecha 22-08-03 denunciando a la nueva corporación que el cable “…se encuentra en mal estado y el tendido es antiestético.” Se dejan señalados a efectos de prueba los archivos del Ayuntamiento de Níjar, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, Excma. Diputación Provincial de Almería, Gerencia Territorial del Catastro en Almería, Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Almería, Dirección General del Patrimonio del Estado, Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, Defensor del Pueblo Andaluz, Obispado de Almería, Paisajes Españoles S.A., Instituto Geográfico Nacional, Colegio de Arquitectos de Almería, Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, Juzgado de Paz de Níjar, Juzgado de Instrucción número 4 de Almería, Voz de Almería, Ideal, Onda Cero, SER. V.-CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS Prevaricación En fecha, 29-12-03, el TSJA con sede en Granada ha emitido la sentencia número 3.353 que acusa a los responsables municipales de desvío de poder por modificar los artículos 10.50 y 2.4.3 de las NNSS con el exclusivo fin de perjudicar a mi representado (doc. 11). El TSJA dice en su sentencia: “…resulta evidente, a juicio de la Sala, la desviación de poder municipal,…”. “…la modificación introducida mediante la inclusión de dos nuevos párrafos en los artículos 2.4.3 y 10.50 de las NNSS, operada tras la aprobación inicial y suprimiendo la regulación prevista en ella respecto de los inmuebles calificados como dotacionales, sólo pretendía impedir el disfrute de la casa cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga a su propietario, tras adquirirla en subasta pública, ante la imposibilidad de conseguir su incorporación al Ayuntamiento. En efecto,…se introdujo, sin duda alguna pensando en dicho inmueble en exclusiva, la previsión claramente discriminatoria, que prohibía expresamente la realización de cualquier tipo de obras, salvo las de demolición…” El TSJA se refiere a la actuación de los querellados como: “… manifiesta arbitrariedad de la decisión del Ayuntamiento…” y “…tan injusta decisión municipal…”. El TSJA considera como hechos probados que los querellados modificaron las NNSS “en exclusiva” para “impedir el disfrute de la casa cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga a su propietario”. Lo que equivale a considerar como hechos probados que los querellados han cometido un presunto delito de prevaricación en cuanto modificaron los artículos 2.4.3 y 10.50 a sabiendas de su ilegalidad, para perjudicar a mi representado, en exclusiva. El único edifico al que es de aplicación tan insólita normativa es al edificio propiedad de mi representado. El dolo de los querellados quedó aun mas en evidencia cuando se negaron a anular dichos artículos a requerimiento del Defensor del Pueblo Andaluz (doc. 9), quien al amparo de lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formuló “Recomendación de que se inicien cuantos trámites resulten procedentes en orden a la Modificación de la normativa Urbanística vigente en ese municipio de manera que, en los equipamientos dotacionales privados de ese municipio se permita realizar las obras que exija el destino de la parcela...”. Los querellados, en vez de obedecer dicha Recomendación, tramitaron el expediente de modificación puntual de NNSS, 9.1/98 (doc. 52) para dejar la normativa igual que estaba, lo que motivó la presentación de una queja ante el Parlamento Andaluz por parte del Defensor del Pueblo Andaluz (doc. 51). Los querellados actuaron en todo momento a sabiendas de la ilegalidad que estaban cometiendo. El dolo de los querellados ha quedado de manifiesto en la narración de hechos pues no se limitaron sólo a modificar las NNSS con el fin exclusivo de perjudicar a mi representado, como dice el TSJA. Esa medida sólo fue el inicio de un ensañamiento que ha perdurado a lo largo de los años con la directa participación de los tres querellados y de otras personas cuya responsabilidad puede aparecer a lo largo de la instrucción. D. Joaquín García Fernández, ex Alcalde Presidente, aparece como principal responsable de las numerosas medidas arbitrarias e injustas adoptadas contra mi representado. D. Joaquín García Fernández fue quien inició la persecución al no obtener respuesta favorable a la carta remitida al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda solicitando la casa cuartel (doc. 2). La persecución de D. Joaquín García Fernández contra mi representado ha sido pública y notoria y ha perdurado hasta nuestros días como refleja el periódico Ideal de fecha 22-01-04 (doc. 26). D. Manuel Rodríguez Montoya, como Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Urbanismo es responsable de la modificación de las NNSS en exclusivo perjuicio de mi representado y ha participado junto a D. Joaquín García Fernández en todas las actuaciones presuntamente delictivas contra mi representado. Incluso D. Manuel Rodríguez Montoya aparece como principal responsable de algunas decisiones injustas, a sabiendas, como por ejemplo en la negativa a retirar un cable del alumbrado público, en mal estado, de la propiedad de mi representado (docs. 64 y 65). D. Federico García González como Jefe de la Oficina Técnica Municipal ha sido el responsable de la elaboración de los planos, presuntamente falsos, cuya finalidad exclusiva era no permitir a mi representado el disfrute de su inmueble. D. Federico García González como técnico en materia urbanística es quien ha dado forma a los actos y resoluciones injustas de los otros dos querellados. Resoluciones, que como ya se ha reiterado, y así lo reconoce el TSJA en Granada (doc. 11), tenían como fin exclusivo perjudicar a mi representado. Las resoluciones aprobadas por las diferentes Comisiones de Gobierno del Ayuntamiento de Níjar y los Plenos municipales dirigidas en exclusiva a perseguir a mi representado no son una simple contravención de la legalidad vigente, reparable por otras vías jurídicas, son resoluciones continuadas, e injustas, reflejo de un ejercicio arbitrario del poder. Se da el elemento subjetivo del injusto, constituido por la concurrencia de una actuación regida por una intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad de los actos realizados, que de modo continuado, flagrante y clamoroso violentan el Ordenamiento jurídico. Los querellados han cometido un presunto delito continuado de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal. Coacciones El TSJA en Granada en su ya citada sentencia número 3.353, de fecha 29-12-03, ha considerado como hechos probados que “…la modificación introducida mediante la inclusión de dos nuevos párrafos en los artículos 2.4.3 y 10.50 de las NNSS, operada tras la aprobación inicial y suprimiendo la regulación prevista en ella respecto de los inmuebles calificados como dotacionales, sólo pretendía impedir el disfrute de la casa cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga a su propietario…”. Es decir que los querellados han utilizado el poder normativo de la administración municipal para “impedir el disfrute de la casa cuartel de la Guardia Civil de Agua Amarga” a mi representado. Los querellados han impedido a mi representado el ejercicio del derecho de propiedad, lo que puede ser constitutivo de un presunto delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172 del Código penal. Pero al igual que en el presunto delito de prevaricación, los querellados, no se han limitado a modificar la normativa de las NNSS para impedir el disfrute de su vivienda a mi representado, sino que han continuado a lo largo de nueve años coaccionándole e incluso han atentado contra su integridad física negándose a retirar un cable del alumbrado público en mal estado que había sido introducido en su propiedad, sin notificación ni expediente alguno. Falsedad en documento público Los querellados, para conseguir sus ilícitos fines de acosar a mi representado, han manipulado en diversas ocasiones la cartografía municipal y catastral para reducir de tamaño el solar de mi representado, ampliando el ancho de las calles que circundan el citado solar. Cuando el Defensor del Pueblo Andaluz les ha preguntado sobre los citados hechos, han contestado que "la estructura viaria de la zona no ha sido modificada" (doc. 17). Pero los querellados no sólo han manipulado la cartografía oficial. También han faltado a la verdad en la narración de los hechos en diversos documentos oficiales y acuerdos de las Comisiones de Gobierno, como por ejemplo en la de fecha 06-02-98 (doc. 38), que acordó “ejercitar acciones judiciales para la recuperación de bienes de dominio público, viales, sitos en la localidad de Agua Amarga, actualmente incluidos en inscripción registral a favor de particulares, encomendando la representación y defensa de esta corporación al Servicio de Apoyo a Municipios de la Excma. Diputación Provincial de Almería". Como ya se ha explicado en el correlativo decimocuarto los querellados sabían perfectamente que era falsa la existencia de dichos viales en el solar de mi representado. De hecho, cinco meses mas tarde, en fecha 10-07-98, registro de salida 7402, cambiaron de opinión y decidieron que en vez de viales, lo que había en el solar de mi representado era una zona verde privada (doc. 48). Los querellados, de forma continuada, han alterado documentos oficiales en elementos de carácter esencial y han faltado a la verdad en la narración de los hechos. Los querellados han cometido un presunto delito continuado de falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal. En resumen, no es fácil encontrar un ensañamiento tan pertinaz contra un ciudadano desde que se instauró el Estado de Derecho en nuestro país. Si el Juzgado de lo Penal que corresponda, mediante la debida sentencia, no pone freno a estos desmanes por parte de los querellados, evidentemente continuarán la persecución contra mi representado hasta que consigan arrebatarle la propiedad del inmueble legalmente adquirido en subasta pública. Desafortunadamente mi representado no ha sido el único ciudadano perseguido por los querellados. En el municipio de Níjar existen numerosos casos de personas que han sufrido represalias por oponerse a las decisiones de los responsables municipales de Níjar. Los tres querellados no han tolerado que nadie se oponga a sus decisiones, y quienes han tenido la valentía de hacerlo han sufrido las consecuencias. Los tres querellados se han hecho ampliamente merecedores de una condena que les inhabilite para el ejercicio de la función pública, permitiendo así a los ciudadanos disidentes de Níjar que ejerzan libremente los derechos reconocidos en la Constitución Española. VI. DILIGENCIAS QUE SE INTERESAN1ª.- Declaración de los querellados, D. JOAQUIN GARCIA FERNANDEZ, D. MANUEL RODRIGUEZ MONTOYA, y D. FEDERICO GARCIA GONZALEZ, todos ellos con domicilio a efectos de notificaciones en Ayuntamiento de Níjar, Plaza de la Glorieta 1, Níjar, Almería. 2ª.- Cualquiera otras que el Juzgado de Instrucción o las partes personadas juzguen de interés para la investigación de los hechos. Y por lo expuesto, SOLICITO AL JUZGADO: Que habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, teniendo por formulada la presente QUERELLA CRIMINAL, contra D. JOAQUIN GARCIA FERNANDEZ, D. MANUEL RODRIGUEZ MONTOYA, Y D. FEDERICO GARCIA GONZALEZ, admitirla a trámite, para a continuación acordar la práctica de las diligencias interesadas, así como cualquier otra que pueda resultar oportuna, e incoar por sus trámites el correspondiente procedimiento penal por la comisión de los presuntos delitos continuados de prevaricación, previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal, coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal, y falsedad en documento público, previsto y penado en el artículo 390 del Código Penal, así como por la comisión de aquellos otros de los que durante la instrucción de la causa pudieran resultar responsables los querellados u otras personas relacionadas con los hechos; todo ello con cuanto más proceda en Derecho. Almería, 10 de mayo de 2.004
José Ignacio Domínguez Proc. Inmaculada Navarrete Col. 2.318
|