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DOCUMENTO 10: Copia de la querella criminal contra los 40 infractores, incluido el Senador, presentada ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Almería en fecha 17-10-03. AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO MERCEDES MARTIN GARCIA, Procuradora de los tribunales en nombre y representación de DON FRANCISCO TOLEDANO BARRERA, que actúa en representación y como coordinador de "FEDERACION PROVINCIAL DE ECOLOGISTAS EN ACCION-ALMERIA", según acredito con la escritura de apoderamiento que debidamente bastanteada acompaño, señalada de documento número uno, con el ruego de su devolución previo testimonio en Autos y como mejor proceda en derecho, DIGO: Que mediante este escrito y en la representación que ostento formulo QUERELLA CRIMINAL, personándome como acusación particular en el Procedimiento de Diligencias Previas 5949/01 (JF 468/02) incoadas en este juzgado, por los supuestos delitos contra el medio ambiente previstos y penados en los artículos 325, 326 a) b) e), 330, 332, 338 Y 339 del Código Penal, así como por la comisión de aquellos otros que durante la instrucción de la causa pudieran resultar responsables los querellados, siendo de nuestro interés ejercer la acción pública establecida en los artículos 101 Y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En cumplimiento de los requisitos que establece el arto 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a continuación formulo querella criminal, en los términos que siguen: 1.- COMPETENCIA Se presenta esta querella ante el Juzgado de Instrucción número uno de Almería según lo dispuesto por el artículo 272.2 de la L.E.crim, por seguirse ante el mismo el procedimiento de Diligencias Previas 5949/01. II.- QUERELLANTE Lo es mi representado, DON FRANCISCO TOLEDANO BARRERA, que actúa en representación y como coordinador de "FEDERACION PROVINCIAL DE ECOLOGISTAS EN ACCIONALMERIA", aportándose la documentación que, así lo acredita, consistente en Estatutos y Acta de Nombramiento debidamente compulsados, señalados de documentos números dos y tres. En el arto 19 n° 1 de los estatutos se faculta al Coordinador para actuar en nombre y representación de Ecologistas en Acción-Almería en los procedimientos jurídicos. III.- QUERELLADOS. La querella se presenta contra Eduardo Lopez Vargas, representante legal de la Unión de Agricultores y Ganaderos de Almería (COAG) y contra todos los propietarios de los terrenos donde se han realizado o se están realizando las actividades ilegales en el LIC (Lugar de Interés Comunitario) en la zona denominada "Coto Espinosa" en los parajes "Cañada de los Mayorales", "Las Pitas" y Lomillas de Juan Ubeda" denunciadas. En concreto contra los siguientes propietarios y representantes legales de las entidades que a continuación se relacionan y que han sido objeto de denuncia ante la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Medio Ambiente, remitiéndome a efectos identificadores a los expedientes correspondientes. AGROESCUDERO S.L AGROSOLANILLO S.C.A. (Sociedad cooperativa andaluza) Alfredo Castañeda Gutiérrez Antonio Fco. Gutiérrez Martínez Antonio López Alonso y Eduardo Lozano Salas Antonio Olivar Jiménez Antonio Ortega Manzano Aridos y Hormigones OJEDA S.A Bartolomé Martínez Carricondo Eduardo López Martín Eduardo López Vargas Eduardo Vargas Martín Encarnación Vargas Romero EVAMART S.A.T. Fco. Giménez Callejón GUIVARTO AGRICOLA S.A. Hortalizas Buenavista S.L Indalecio Quero Sánchez José Amezcua Morillas José Antonio López Vargas José Escudero López José Manuel López González José Mañas Chacon José Martín Escudero Navarro Juan Fernández Olmedo Juan José Andujar Oña Juan José Vidal Ruiz Juan Miguel Peña Linares Mª Dolores Rodríguez Promociones VICAR S.A. Rafael Centeno Cabrera Ramón Romera Sabio Rocio Cruz Lopez UAGA-COAG Consejeria de Agricultura y Tragsa Salvador Antonio Maleno Castilla Tomas Sánchez Roman S.L. A. Ferrer Aguilera Bernardo Ibañez Morales José Albacete Pascual IV.- HECHOS Primero.- Destrucción de hábitats que están catalogados de interés comunitario e interés europeo, desmontes, roturaciones, explanaciones y construcción de invernaderos ilegales, y destrucción de especies protegidas como el andocymbium europeaum, todo ello sin licencia y desobedeciendo las ordenes de paralización dadas por la Consejería de Medio Ambiente y el Juzgado de Instrucción n° 4 en la zona denominada "Coto Espinosa" en los parajes "Cañada de los Mayorales", "Las Pitas" y Lomillas de Juan Ubeda" T.M de Almería. Cabe indicar que en la zona propuesta como lugar de interés comunitario se ha continuado con los desmontes con posterioridad de la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental, estableciéndose invernaderos en los desmontes ilegales realizados, continuando los mismos en plena explotación, así como tampoco se ha restaurado el medio dañado a su situación anterior y además, no se ha cumplido las condiciones exigidas en la D.I.A en las zonas forestales. Según el informe de la Delegación de Medio Ambiente que se aporta apartado 1.2 (pag. 3 y 4) dice respecto a la Declaración de Impacto Ambiental: "Se declara DESFAVORABLE y por tanto se deberá dejar sin transformar y fuera del proyecto de actuación, y en su caso restaurar, la zona situada al este del camino que discurre de norte a sur entre la Rambla del Alquián y la Rambla de Ignacio. En esta zona propuesta como Lugar de Interés Comunitario (LIC) Ramblas de Gergal; Tabernas y sur de Sierra Alhamilla (ESC6110006) se ha detectado la presencia de al menos -cinco tipos de hábitats que son: -Matorrales Halo-Nitrófilos (pegano-Salsoletea) -Matorrales termomeditarráneos y pre-estépicos -Estepas salinas-mediterráneas (Limonietalia) -Matorrales arborescentes de Zyziphus -Zonas sub-estépicas de gramíneas bianuales del Thero Brachypodietea Dichos hábitats están catalogados de interés comunitario y los tres últimos además son de "interés prioritario" a nivel europeo. En el apartado 1.3 del mismo informe evalúa la situación a fecha 14-3-2001 (antes de denunciarse los hechos penalmente) y dice que el "total de superficie alterada suma 253.6 ha (76.1 en zona LIC). Y continua diciendo que los propietarios han cometido una triple infracción: "- Una infracción de roturación de terrenos forestales susceptible de provocar procesos de erosión, tipificada en el arto 76.3 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, subsumible en otra más amplia de cambio de uso forestal a agrícola sin autorización, tipificada en el 76.1. (arts. 325, 326, 332 del C. Penal) -Otra de destrucción de especies catalogadas como vulnerables, tipificada en el arto 38.8 de la Ley de 27 de marzo de 1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, imputable a aquellos que han llevado a cabo la transformación en la zona incluida en la propuesta de LIC, en la que se ha constatado la existencia de tales valores naturales. (art. 330 del C.Penal) -Una infracción en materia de prevención ambiental consistente en incumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad, tipificada en el art. 76.1 de la ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, ya que estando sometida a evaluación de impacto ambiental, se han iniciado los trabajos sin esperar a la terminación del procedimiento, infracción calificable como muy grave, según lo previsto en el art. 80 de dicho texto normativo. " El Código Penal tipifica estas conductas en sus arts. 325,326 a) b) y e), 330 y 332. La comisión de los delitos está acreditada por la propia Delegación de Medio Ambiente documentalmente. A este escrito se acompaña como documento número cuatro el informe elaborado por Don Javier Cabello Piñar, Profesor Titular del Departamento de Biología Vegetal de la Universidad de Almería, y miembro del Grupo de Investigación "Ecología de Zonas Áridas (RNM 174)" de la Junta de Andalucía. En dicho informe se expone la protección que debe ser dada por el Estado Español a los LIC según la Red Natura 2000, normativa Europea. Los tipos de hábitats que se encuentran en la zona protegidos por la Directiva 92/43 que son coincidentes con los referidos en el informe de la Delegación de Medio Ambiente y algunos otros no contemplados en el mismo. Informa sobre la afectación de otros hábitats de gran valor que relaciona en lista aparte y especies presentes en la zona, como el Androcymbium europeaum declarada en peligro de extinción y protegida estrictamente por toda la legislación ambiental. Segundo.- Desobediencia a la autoridad. El denunciado Eduardo López Vargas fue requerido por el juzgado instructor el 31 de julio de 2001 para que paralizase las obras que estaba llevando a cabo en el lugar de los hechos, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia. Con fecha de 23 de septiembre, esta representación presentó de nuevo un escrito acompañado de un plano de situación de las obras y suplicando al juzgado que diera orden de ejecución de la providencia de 23 de julio ordenando la inmediata paralización, y procediera contra los requeridos por el delito de desobediencia a la autoridad. Este escrito fue proveído después de dos meses, acordando por propuesta de providencia de fecha 3 de diciembre de 2001 que se volviera a requerir a Eduardo López Vargas en los términos acordados en la providencia de 23 de julio. Es necesario decir que este tipo de actuaciones contra el medio ambiente y los recursos naturales llevadas a cabo prescindiendo de toda legalidad, penal, civil y administrativa, son más que habituales y están causando gran alarma social, por lo que los denunciados deberían encontrarse detenidos, para que no continúen con su labor de destrucción y la población tenga un respeto por las leyes y conozca bien los límites de lo que se puede o no se puede hacer. Lejos de esto, la Delegación de Medio Ambiente les instruye de la necesidad de solicitar el cambio de uso y a pesar de haber infringido todas las normas antes de obtenerlo, se le concede, y la Comisaría de Aguas cuando le piden opinión dice: " Observadas las zonas en cuestión con los planos aportados y en las distintas zonas, se deduce que las afección a los cauces pueden serlo, en principio de manera leve, en las cabeceras de los mismos, sin que se aprecie perjuicio a terceros. Mis representados antes de acudir a la vía penal han agotado todos las vías administrativas de denuncia, ante la Delegación de Medio Ambiente el 19 de abril y el 8 de junio de 2001; el 14 de junio 2001 ante la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ayuntamiento de Almería, al Defensor del Pueblo Andaluz y una queja ante la Comisión Europea por incumplimiento del derecho comunitario y el pasado mes de enero se presentó un escrito solicitando se procediera a obligar a los infractores a restaurar el medio natural destruido a su situación anterior, como exige la Declaración de Impacto ambiental, sin que dicho escrito haya recibido respuesta alguna. Se acompaña señalado de documento número cinco. A efectos probatorios me remito al informe emitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente el 19 de septiembre de 2001 dirigido al Juzgado de Instrucción n° 4 y la Declaración de Impacto Ambiental acompañada al mismo, que obran en las diligencias previas 2360/01. Dichas diligencias fueron archivadas sin poder mis representados recurrir dicho archivo por falta de defectos formales en la personación, que no fueron puestos de manifiesto en su momento procesal por el Juzgado, y sí estimados de oficio por la Audiencia Provincial, dejando indefensa a esta representación. V.- DILIGENCIAS QUE SE INTERESAN 1. Se interesa se dé orden de inmediata paralización de las actividades ilegales, tomando las medidas coercitivas que sean necesarias por el juzgado para su estricto cumplimiento. 2. Tornar declaración como imputado a Eduardo López Vargas promotor del expediente de cambio de uso, representante de COAG En su virtud, SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con 108 documentos acompañados, se sirva admitirlo y tener por formulada QUERELLA CRIMINAL contra EDUARDO LOPEZ VARGAS y la lista de propietarios relacionada en el cuerpo del presente escrito, admitiéndola y teniéndome por parte en la causa de referencia y por cumplidos todos los requisitos legales establecidos en la ley para ejercitar la acción pública en la presente causa, eximiendo a mí representada de la prestación de fianza ya que la causa está ya incoada. En Almería a 17 de noviembre de 2003 Lda. María Concepción López Luengo Col. N° 1054 Proc. Mercedes Martín García
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