Operadores de ¿justicia?
Miguel de Arriba Escolá. 25-11-06
Parece que nuestro sistema judicial está
inmerso desde hace un tiempo en una vorágine, que nada bueno puede
traernos a los ciudadanos y por supuesto al Estado mismo.
Es muy claro, al menos lo es para mi, que de
los tres poderes que conforman el mencionado Estado es el Judicial el
más importante si lo tenemos como el responsable de que el fiel de la
balanza no se desvíe y de esa forma se pueda mantener la convivencia de
los ciudadanos de una forma civilizada sin obligarlos a vivir bajo la
ley de la selva.
En este mismo blog escribí anteriormente dos
post en relación a este mismo tema:
*¿Es
España una "república bananera"?
*Los
ciudadanos necesitamos aclaración urgente
La situación no sólo no ha variado a mejor,
sino que a menudo salen a la luz pública nuevos casos que nos
escandalizan y que indefectiblemente crean alarma social en los
españoles.
Ahora, parece que la Abogacía del Estado y la
Fiscalía General, que en teoría están para defender los intereses de la
SOCIEDAD, sociedad con mayúsculas pues es la que formamos TODOS los
ciudadanos españoles, que no una S.A. determinada con nombre y
apellidos; han decidido incumplir gravemente sus obligaciones (si nos
atenemos a esta noticia (leer
aquí)
de la que adjunto unos párrafos significativos al final) y ponerse al
servicio de intereses espúreos poniendo con ello en peligro la confianza
que los mencionados ciudadanos deben tener en los operadores de justicia
para como he dicho propiciar una convivencia pacífica.
Pues bien, ante una conducta de este tipo y
ante unos presuntos daños tan inmensos para la Hacienda Pública los
hechos son los siguientes:
1. La Abogacía del Estado, en representación de
la Agencia Tributaria, HA PEDIDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN SIETE
OCASIONES (EL PAÍS, 23 de noviembre de 2006).
2. El Ministerio Fiscal (¿siguiendo órdenes del
Gobierno?) mantiene que “sólo puede formular acusación quien tiene
derecho a ello", es decir, la Hacienda Pública. Pero como esta no
presenta acusación, el Fiscal argumenta que "no se tiene el derecho a
que se declare inocentes o culpables” y, en consecuencia, también viene
solicitando el sobreseimiento, en este caso EN QUINCE OCASIONES a lo
largo de los doce años que se llevan de procedimiento (EL PAÍS, 23 de
noviembre de 2006).
¿Hace falta algún comentario más para
determinar la naturaleza de estos hechos?