Cuando una persona fallece deja a sus herederos un patrimonio, compuesto tanto de bienes y derechos como de deudas y obligaciones. Cuando aceptamos la herencia, a menos que lo hagamos a beneficio de inventario, heredamos las deudas y obligaciones del causante y nos convertiremos en responsables solidarios de las deudas del fallecido si así estuviera establecido en estas.
Este es el caso de las deudas que el causante hubiera contraído con la Seguridad Social derivadas del impago de cotizaciones y otras obligaciones. En este caso, son deudores quienes no abonaron las cuotas, los responsables solidarios, subsidiarios y los sucesores mortis causa del deudor, es decir, los herederos. En el siguiente artículo damos respuesta a la pregunta: ¿las deudas de la Seguridad Social se heredan? Sigue leyendo para descubrirlo.
Reclamación de la deuda
Una vez que los servicios de Tesorería han detectado que existe un heredero o varios, le reclamarán la deuda que había contraído el difunto. Esta reclamación no se limitará solo al dinero que debía el difunto, sino también a los intereses derivado del impago de la deuda y otros costes derivados de este.
Una vez que nos hayan reclamado la deuda, como nos hemos convertido en responsables solidarios de la misma, si con los bienes que dejó el difunto no es bastante para satisfacerla, tendremos que responder con nuestro patrimonio.
Debemos recordar que nos convertimos en responsables solidarios tanto si hemos aceptado la herencia de forma expresa como si lo hemos hecho de forma tácita, es decir, realizando cualquier acto que implique que la hemos aceptado, como disponer de alguno de los bienes comprendidos en ella.
Qué hacer si heredo una deuda de la Seguridad Social
Veamos a continuación cuáles son las posibles vías de actuación ante la situación de heredar una deuda de la Seguridad Social:
- Pagar y poner en riesgo el propio patrimonio: si los herederos aceptan la deuda, tendrán que pagar la deuda en su totalidad y responder como si se trataran del propio difunto. Son responsables de todo y si no disponen de la liquidez suficiente como para afrontar el pago, tendrás también que responder con su propio patrimonio.
- Pagar la deuda únicamente con la herencia: si se quiere evitar poner en riesgo el propio patrimonio, existe la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esto quiere decir pagar la deuda solo con los bienes de la herencia y adquirir el resto de bienes una vez que la deuda ya haya quedado saldado.
- No pagar: para no pagar la deuda, se puede rechazar la herencia para no tener que hacer frente a ningún pago.
Cómo evitar heredar una deuda de la Seguridad Social
Para no convertirnos en deudores de la Seguridad Social por herencia, tenemos dos vías: podemos aceptarla a beneficio de inventario o rechazar la herencia. En el primer caso, se satisfarán las deudas con los bienes del difunto y, si queda algún patrimonio lo heredaremos, y en el segundo no heredaremos nada, ni deudas ni bienes. Normalmente, la opción más beneficiosa es la aceptación a beneficio de inventario.
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