A lo largo de nuestra vida es posible que en algún momento nos encontremos con algún conflicto que deba resolverse mediante un procedimiento y trámites judiciales. Ante esta situación es importante contar con la asesoría y gestión de un buen abogado, pues será quien se encargue de disponer nuestra información como acusado y defender nuestros derechos. Desde Abogados Gil Lozano ofrecen una amplia variedad de servicios especializados en derecho de familia, y derecho penal relacionado con la familia. Veamos a continuación un caso de cada uno de estos campos del derecho, por qué recurrir a ellos, los pasos a seguir y más información.
Derecho de familia: incapacitación judicial y herencias
En cuanto a la incapacitación judicial nos referimos a un procedimiento con el que se pretende que una persona no tenga poder a efectos legales, ya que no se puede regir por sí misma ni a sus bienes. Este proceso puede tomar tres formas de protección: la patria potestad, la curatela y el defensor judicial. Hay que tener en cuenta que la persona que ostenta la curatela al discapacitado debe presentar cuentas anualmente, un proceso que puede facilitarse con la ayuda de un abogado. Se trata de un asunto con gran cantidad de matices que presentamos brevemente a continuación, por ello, para una consulta detallada lo mejor es remitirnos a https://www.abogadosfamiliamadridgl.es/incapacitar-a-una-persona/.
El principal motivo por el que una persona puede ser considerada discapacitada, es padecer una enfermedad persistente que le imposibilite su gestión personal, como el Alzheimer, la demencia senil, etc., por lo que habrá que presentar informes médicos de especialistas. También podrán ser considerados discapacitados los menores de edad que padezcan enfermedades por las que no puedan valerse al alcanzar la mayoría de edad, como puede ser el caso de enfermos de síndrome de down, hidrocefalia, etc. Por ello, su tutor obtendrá la patria potestad prorrogada.
En el caso del tutor de un menor, según el artículo 234 del Código Civil, cuenta con las siguientes obligaciones: 1. Ha de procurarle alimentos; 2. Ha de facilitarle educación y formación integral; 3. Promover su inserción en la sociedad, en caso de ser posible; y 4. Debe informar todos los años a un juez de la situación del menor y de su cuenta anual.
Derecho penal: impago de pensiones
Según el artículo 39 de la Constitución, el derecho a la pensión de alimentos para los hijos es una obligación de los padres hacia los hijos menores de edad, y en todos los casos en los que legalmente proceda. Ante esta obligación no se excluye la situación de padres separados, divorciados o con nulidad matrimonial.
Para que el incumplimiento de esta obligación sea delito y pueda ser intervenido mediante un procedimiento legal, deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Que exista una resolución judicial que fije la cantidad que el progenitor debe abonar a sus hijos; 2. Que se haya omitido dicha obligación durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos; y 3. Que exista voluntariedad de impago. Ante estos requisitos, según el artículo 227.1 del Código Penal, se considera un delito.
Ante alguno de estos casos, no dudes en recurrir a los servicios de un abogado especializado en la materia.





